Entrada en vigor de las Enmiendas de los Anexos II y III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, adoptadas en Estambul el 6 de diciembre de 2013 mediante Decisión IG.21/6.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una decisión que modifica las listas de especies marinas y costeras del Mediterráneo que necesitan protección especial. Actualiza los Anexos II y III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y biodiversidad en el Mediterráneo, adoptada en Estambul el 6 de diciembre de 2013. **¿A quién afecta?** A los países que han firmado el Convenio de Barcelona y su Protocolo sobre zonas especialmente protegidas. Les obliga a proteger las especies listadas dentro de sus territorios marítimos y a cooperar en su conservación. **¿Qué cambia o establece?** Establece nuevas listas de especies en peligro o amenazadas del Mediterráneo, incluyendo plantas acuáticas, algas, esponjas, corales, moluscos, peces, tortugas y otras especies marinas. Los países deben tomar medidas nacionales para su protección y garantizar su conservación mediante cooperación regional.
💬 Contexto ciudadano
El Protocolo de Barcelona sobre zonas especialmente protegidas existe desde 1995, pero estas enmiendas de 2013 actualizan significativamente sus listas de especies protegidas, alineándose con estándares similares a la Directiva Hábitats europea (2009), que España y otros miembros de la UE ya cumplen. Aunque vinculante para los diecinueve países signatarios del Convenio de Barcelona —incluyendo España, Francia, Italia y Marruecos—, su implementación varía en rigor según prioridades nacionales. Para el ciudadano, estas enmiendas implican restricciones en pesca y acuicultura, protección de ecosistemas costeros y marino-turísticos, y participación en esfuerzos regionales de conservación que impactan directamente en la sostenibilidad de recursos económicos y ambientales del Mediterráneo, uno de los mares más amenazados de Europa.