Reglamento número 42, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos automóviles en lo que concierne a sus dispositivos de protección, delanteros y traseros (parachoques, etc.).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 42, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento número 42, anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, establece normas uniformes para la homologación de vehículos automóviles en lo que concierne a sus dispositivos de protección delanteros y traseros (parachoques, etc.), asegurando su funcionamiento en colisiones a baja velocidad. **2. CONTEXTO** El Reglamento forma parte del Acuerdo de Ginebra de 1958, que busca armonizar los criterios de homologación y reconocimiento mutuo de piezas y equipos para vehículos. Fue adoptado para garantizar la seguridad en choques leves y facilitar la circulación transfronteriza de vehículos. Entró en vigor en España e Italia el 1 de junio de 1980, y en Suecia el 28 de octubre de 1980. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento número 42 se aplica a los vehículos de turismo, regulando el comportamiento de sus estructuras delanteras y traseras en colisiones a baja velocidad (hasta 2,5 km/h). Su objetivo es proteger a los ocupantes mediante dispositivos de protección que absorban impactos sin causar daños graves. **1. Campo de aplicación (Art. 1.1)** El Reglamento se aplica al comportamiento de ciertas piezas de la estructura delantera y trasera de vehículos de turismo en colisiones a baja velocidad. **2. Finalidad (Art. 2.1)** La protección exterior se asegura mediante dispositivos de protección situados en los extremos delantero y trasero, diseñados para permitir contactos y pequeños choques sin graves daños. **3. Definiciones (Art. 3.1)** - **Homologación del vehículo (Art. 3.1.1)**: Proceso de verificación del comportamiento de piezas de estructura delantera y trasera en ensayos de impacto. - **Tipo de vehículo (Art. 3.1.2)**: Categoría de vehículos que no difieren en aspectos esenciales, como longitud, anchura, estructura, ubicación del motor, suspensión, etc. - **Peso en vacío (Art. 3.1.3)**: Peso del vehículo sin carga, con combustible y refrigerante. **4. Condiciones de reparación y medición (Art. 3.1-3.6)** - Los dispositivos de protección pueden ser reparados o sustituidos entre ensayos (Art. 3.1). - Si incluyen materiales autorreposables, el tiempo de reposición está definido por el fabricante (Art. 3.2). - Se permite usar vehículos del mismo tipo para ensayos (Art. 3.3) y compartir vehículos con otros Reglamentos (Art. 3.4). - Si los ensayos se realizan con velocidades o masas superiores a las prescritas, se consideran satisfactorios (Art. 3.5). - Los instrumentos de medición deben tener una exactitud del 1% (Art. 3.6). **5. Métodos de ensayo equivalentes (Art. 4.1)** Se permiten métodos alternativos siempre que cumplan con las condiciones del Reglamento y se demuestre su equivalencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento 42 establece estándares uniformes para la seguridad de vehículos en colisiones leves, facilitando la homologación y circulación transfronteriza. Su aplicación garantiza la protección de ocupantes y la compatibilidad técnica entre países. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Campo de aplicación**: Vehículos de turismo en colisiones a baja velocidad. ⚠️ **Definiciones clave**: Tipo de vehículo, peso en vacío, homologación. 📋 **Requisitos técnicos**: Velocidad de impacto (2,5 km/h), exactitud de medición (1%). ℹ️ **Flexibilidad**: Métodos de ensayo equivalentes y uso de vehículos del mismo tipo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Unión Europea (Reglamento UE). - **Fuente**: Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha de entrada en vigor**: 1 de junio de 1980 (España e Italia), 28 de octubre de 1980 (Suecia). - **Materias**: Seguridad vial, homologación de vehículos, protección de ocupantes. - **Relevancia**: ALTA (norma fundamental para la seguridad y circulación de vehículos). **Palabras clave**: homologación, seguridad vial, colisión a baja velocidad, dispositivos de protección, Reglamento UE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Acuerdo de Ginebra de 1958, cada Estado tenía su propia normativa para la homologación de vehículos, generando inconsistencias en la seguridad y la circulación transfronteriza. La regulación estatal y las normas de las Comunidades Autónomas (CCAA) variaban, complicando el reconocimiento mutuo de piezas y equipos. El Reglamento 42, parte del Acuerdo de Ginebra, introdujo un marco uniforme para la homologación de dispositivos de protección (parachoques, etc.), asegurando estándares mínimos de seguridad en colisiones leves. Esta armonización fue clave para facilitar la circulación de vehículos entre países y reducir barreras comerciales, marcando un avance frente a las regulaciones dispersas previas. La importancia radica en la seguridad, la eficiencia en la homologación y la integración europea.