Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Periodistas.

BOE-A-2015-4283Publicada: 21/04/2015COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Se crea el Colegio Profesional de Periodistas del Principado de Asturias, una organización oficial reconocida por el Estado con personalidad jurídica propia. Es una corporación de derecho público, similar a otras profesiones reguladas, que actúa como estructura colegiada para los periodistas. **¿A quién afecta?** Afecta a los periodistas que tienen título universitario en Periodismo o Comunicación Audiovisual (o sus equivalentes homologados). También pueden afiliarse quienes ya estén inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España. La afiliación es voluntaria, no obligatoria. **¿Qué cambia o establece?** Establece una organización que defiende los principios éticos de la profesión periodística, protege derechos de los profesionales como la cláusula de conciencia y el secreto profesional, y representa sus intereses. Cubre el territorio de Asturias y se coordina con las administraciones públicas. La ley fija un proceso de seis meses para que una comisión gestora cree los estatutos definitivos y convoque una asamblea para elegir los órganos de gobierno del colegio.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, Asturias carecía de colegio oficial de periodistas, aunque existía la Federación de Asociaciones de Periodistas de España. La creación del Colegio Profesional asturiano se alinea con la Ley 2/1974 estatal sobre colegios profesionales, siendo modelo similar al de otras regiones con estructuras colegiales para periodistas. La iniciativa responde a directivas comunitarias sobre libertad de prensa y ejercicio profesional regulado. El colegio protege derechos fundamentales (garantía ética, independencia editorial para ciudadanos; cláusula de conciencia y secreto profesional para periodistas), estableciendo estándares de calidad en la comunicación pública. Su carácter voluntario matiza el impacto vinculante en comparación con colegios de regulación más estricta.

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