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Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales.

BOE-A-2015-4282Publicada: 21/04/2015Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta ley crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias. Se trata de una organización de carácter público con personalidad jurídica propia, cuya función es ordenar el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional y proteger los intereses de los usuarios de estos servicios. **¿A quién afecta?** Afecta a los terapeutas ocupacionales que tengan el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional o el título de Grado equivalente, así como a quienes posean títulos debidamente homologados. También afecta a las administraciones públicas de Asturias, que se relacionarán con este Colegio en temas que correspondan a su competencia. **¿Qué cambia o establece?** Establece que los terapeutas ocupacionales pueden integrarse en este nuevo Colegio Profesional, cuyo territorio de actuación es el Principado de Asturias. Para su funcionamiento, crea una Comisión Gestora que, en un plazo de seis meses, debe convocar una Asamblea Constituyente donde los profesionales elaborarán los Estatutos definitivos del Colegio y elegirán sus órganos de gobierno.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2015, los terapeutas ocupacionales en Asturias operaban sin marcos colegiales específicos, generando una brecha regulatoria respecto a otros profesionales sanitarios. Esta ley replica el modelo de ordenación profesional ya implementado en Cataluña, Madrid y Andalucía, donde colegios sectorizados garantizan estándares de formación y ética. La legislación estatal no prevé un colegio nacional único, delegando en las CCAA competencias para regular profesiones sanitarias emergentes. Asturias se alinea así con la tendencia autonómica de profesionalización, aunque territorios como Galicia y el País Vasco mantienen enfoques regulatorios alternativos. Para el ciudadano, esta colegiación implica acceso a profesionales verificados, códigos deontológicos vinculantes y cauces de reclamación frente a negligencias, reforzando la confiabilidad en servicios rehabilitadores cada vez más demandados.

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