Real Decreto 290/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un Real Decreto que modifica las normas españolas sobre especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, enfocándose principalmente en reducir el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Transpone una Directiva Europea de 2012 que busca reducir la contaminación del aire causada por los buques. **¿A quién afecta?** A distribuidores y comercializadores de combustibles, empresas del sector marítimo, refinerías de petróleo y a cualquier persona o empresa que utilice gasóleo o fuelóleo en España. También afecta a grandes instalaciones de combustión y plantas de combustión industrial. **¿Qué cambia o establece?** Establece un límite máximo de azufre del 0,10% en masa para gasóleos utilizados en territorio español y del 1% en masa para fuelóleo pesado. Introduce excepciones para ciertos usos industriales y refinerías que cumplen límites específicos de emisiones de dióxido de azufre. Actualiza las especificaciones técnicas de los combustibles derivados del petróleo.
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 290/2015 actualiza la normativa de 2006 transponiendo la Directiva Europea 2012/33/UE, intensificando los estándares de control de azufre en combustibles marítimos hacia máximos del 0,10% en gasóleos. A diferencia de otras materias energéticas con variabilidad autonómica, esta regulación es de aplicación estatal uniforme, aunque se alinea con directivas comunitarias que otros estados miembro también transpusieron. Su aprobación por el Gobierno español obedece a compromisos europeos de reducción de contaminación marina y atmosférica. Para el ciudadano, esto repercute en la calidad del aire costero, precios del combustible marino y costes logísticos, siendo especialmente relevante en zonas portuarias españolas donde la polución marina era considerable.