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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 17/1981, de 10 de junio, de concesión de dos suplementos de crédito al presupuesto del Organismo autónomo «Organización de Trabajos Portuarios» por un importe de 51.142.530 y 4.560.650 pesetas, para atender a obligaciones derivadas de pensiones de jubilación y pensiones familiares, respectivamente.

BOE-A-1981-14913Publicada: 06/07/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/1981, de 10 de junio, de concesión de dos suplementos de crédito al presu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Ley 17/1981, de 10 de junio, concede dos suplementos de crédito al presupuesto del Organismo Autónomo «Organización de Trabajos Portuarios» para atender obligaciones derivadas de pensiones de jubilación y pensiones familiares, con importes de 51.142.530 y 4.560.650 pesetas, respectivamente. 2. **Contexto** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1981. El Organismo Autónomo «Organización de Trabajos Portuarios» está adscrito al Ministerio de Trabajo y se encarga de gestionar aspectos relacionados con el trabajo portuario. La ley busca garantizar la financiación de pensiones, un tema crítico en el ámbito laboral y social de la época. 3. **Contenido Jurídico** La Ley 17/1981 establece medidas financieras específicas para el Organismo Autónomo «Organización de Trabajos Portuarios». En su **Artículo 1**, se detalla la concesión de dos suplementos de crédito: uno de **51.142.530 pesetas** para el concepto «Pensiones de Jubilación» (código 191) y otro de **4.560.650 pesetas** para «Pensiones Familiares» (código 192). Estos recursos se destinan a cumplir obligaciones derivadas de pensiones, lo que refleja la importancia de garantizar el derecho a la pensión en el ámbito laboral. El **Artículo 2** indica que los suplementos de crédito se financiarán con los ingresos ordinarios del Organismo Autónomo, lo que implica que no se recurre a fuentes externas ni a deuda adicional. Esta disposición se alinea con el principio de autogestión de los organismos autónomos, que deben operar con recursos propios. La ley fue sancionada por el Rey Juan Carlos I, quien, en su decreto, afirma que las Cortes Generales habían aprobado el texto. La firma del Rey, junto con la del Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, confiere validez legal a la norma. La redacción del texto muestra una estructura clásica de leyes ordinarias nacionales, con un tono formal y una redacción basada en el derecho público español de la época. La norma no establece nuevos derechos ni obligaciones generales, sino que se limita a ajustar el presupuesto del Organismo Autónomo para cumplir con compromisos específicos. La utilización de pesetas como moneda refleja el contexto histórico de la época, antes de la unificación monetaria en euros. 4. **Conclusión** La Ley 17/1981 otorga recursos financieros al Organismo Autónomo «Organización de Trabajos Portuarios» para garantizar el pago de pensiones. La norma se basa en el uso de ingresos propios del organismo y no introduce cambios estructurales en su funcionamiento. Su propósito es resolver una necesidad específica de financiación en el ámbito laboral. 5. **Puntos Clave** ✅ **Concesión de créditos específicos**: Dos suplementos de crédito para pensiones de jubilación y familiares. ⚠️ **Fuentes de financiación**: Solo se utilizan ingresos ordinarios del organismo, sin recurrir a deuda. 📋 **Organismo autónomo**: «Organización de Trabajos Portuarios» bajo el Ministerio de Trabajo. ℹ️ **Contexto histórico**: Utiliza pesetas como moneda, reflejando la situación económica de 1981. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 10 de junio de 1981 - **Materias**: Pensiones, Organismos Autónomos, Presupuesto - **Relevancia**: ALTA (documento histórico con aplicación específica en el ámbito laboral). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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