Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 16/1981, de 10 de junio, de concesión de un crédito extraordinario por un importe de 177.505.790 pesetas, con destino a financiar los gastos derivados de la aplicación del Real Decreto 112/1980, de 22 de enero.

BOE-A-1981-14912Publicada: 06/07/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Ley 16/1981, de 10 de junio, de concesión de un crédito extraordinario por un im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 16/1981, de 10 de junio, concede un crédito extraordinario de 177.505.790 pesetas para financiar gastos derivados de la aplicación del Real Decreto 112/1980, de 22 de enero. El crédito se destina específicamente al Ministerio del Interior y otros servicios públicos. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada durante el periodo de gobierno de Leopoldo Calvo Sotelo, en un contexto de gestión de recursos públicos para la implementación de medidas gubernamentales. El Real Decreto 112/1980, mencionado en el texto, establecía disposiciones relacionadas con la organización y funcionamiento de instituciones públicas. La Ley 16/1981 busca garantizar la financiación necesaria para su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 16/1981, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I, establece un crédito extraordinario de 177.505.790 pesetas, destinado a financiar gastos derivados de la aplicación del Real Decreto 112/1980, de 22 de enero. El artículo 1º detalla la asignación del crédito al Presupuesto en vigor, especificando su aplicación en la Sección 16 del Ministerio del Interior (Servicio 01), así como en el artículo 47, «A Instituciones sin fines de lucro», bajo el concepto 474 nuevo. El artículo 2º indica que el importe del crédito se cubrirá mediante anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de junio de 1981, y su vigencia se prolonga hasta la finalización de los gastos asociados al Real Decreto mencionado. La redacción del texto legal refleja una estructura clásica de leyes ordinarias, con la firma del Rey y la aprobación del Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo Sotelo. No se incluyen disposiciones transitorias ni derogatorias, lo que sugiere que el crédito se aplicará directamente a los gastos previstos. La norma se enmarca en el marco de la financiación pública en España, donde los créditos extraordinarios son herramientas utilizadas para cubrir necesidades urgentes o inesperadas. En este caso, el objetivo es garantizar la ejecución de medidas gubernamentales relacionadas con instituciones sin fines de lucro, lo que implica una intervención estatal en la gestión de recursos económicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 16/1981 otorga un crédito extraordinario para financiar gastos vinculados a la aplicación de un Real Decreto. El texto legal establece la asignación del monto y su cobertura mediante el Banco de España. La norma refleja la gestión de recursos públicos en el contexto de la administración estatal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: 177.505.790 pesetas, destinado a financiar gastos derivados del Real Decreto 112/1980. ⚠️ **Destino específico**: Asignado al Ministerio del Interior y a instituciones sin fines de lucro, bajo el concepto 474 nuevo. 📋 **Fuentes de financiación**: Anticipos del Banco de España al Tesoro Público. ℹ️ **Contexto histórico**: Aprobada en 1981, durante el gobierno de Leopoldo Calvo Sotelo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Ley 16/1981, de 10 de junio. - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional. - **Fecha**: 10 de junio de 1981. - **Materias**: Financiación pública, gestión de recursos, instituciones sin fines de lucro. - **Relevancia**: INFORMATIVA (norma histórica con aplicación limitada a su contexto específico). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →