Orden INT/672/2015, de 17 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden que crea ayudas económicas para agricultores y ganaderos que sufrieron daños durante los temporales de lluvia, nieve y viento de enero a marzo de 2015. Estas ayudas cubren daños en las explotaciones que no pueden asegurarse, complementando así las pólizas de seguros agrarios que tenían contratadas. **¿A quién afecta?** A propietarios de explotaciones agrícolas o ganaderas (personas físicas, empresas o comunidades de bienes) que tenían pólizas del Plan de Seguros Agrarios Combinados, estaban ubicadas en municipios afectados por los temporales, tenían 50 empleados o menos, y sufrieron daños en elementos no asegurables de sus explotaciones. **¿Qué cambia o establece?** Establece un procedimiento simplificado para solicitar subvenciones que cubren hasta el 70% de los daños valorados por un perito, con límite máximo de 8.000 euros por explotación. Los daños cubiertos incluyen limpiezas y desescombros, reposición de tierra, daños en terrasses y muros, acequias, tuberías, caminos de acceso, depósitos, redes eléctricas y casetas, siempre que no sean asegurables.
💬 Contexto ciudadano
Antes de 2015, los agricultores y ganaderos se acogían exclusivamente al Plan de Seguros Agrarios Combinados, que dejaba sin cobertura los daños en infraestructuras no asegurables (muros, acequias, caminos, depósitos, redes). Esta orden, fruto de una medida de urgencia estatal tras los temporales de enero-marzo de 2015, colma ese vacío en toda España mediante ayudas del 70% hasta 8.000 euros por explotación. Aunque el sistema de seguros agrarios con cofinanciación público-privada es común en la UE (conforme a los estándares de la PAC), la respuesta española combina la póliza contractual con subvenciones extraordinarias para daños no comercializables. Esta complementariedad importa al productor agrario porque transforma un evento catastrófico —temporal sin cobertura previa— en una pérdida parcialmente recuperable, estabilizando rentas rurales en municipios afectados. Sin esta orden, el daño en infraestructuras productivas hubiera sido íntegramente soportado por el titular.