Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PJC/518/2025, de 23 de mayo, por la que se publica el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 1 de diciembre de 2017, del Consejo de Seguridad Nacional, modificado por Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad de 18 de noviembre de 2021 y 21 de junio de 2022, por el que se regula el Comité de Situación.

BOE-A-2025-10311Publicada: 26/05/2025MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** El Consejo de Seguridad Nacional ha actualizado las reglas sobre cómo funciona el Comité de Situación, el órgano que se reúne cuando hay crisis o emergencias que afectan a la seguridad del país. Ahora hay nuevas normas sobre cuándo se convoca, quién participa y cómo actúa. **A quién afecta** Principalmente a la administración pública y sus responsables: ministros, directores de organismos de seguridad y emergencias. Indirectamente nos toca a todos, porque este comité coordina respuestas ante catástrofes, ataques terroristas o crisis graves que requieren decisiones rápidas entre varios ministerios. **Qué cambia** La orden modifica los procedimientos internos de funcionamiento del Comité: probablemente actualiza cómo se convoca (plazos, aviso previo), quién lo preside, qué organismos deben estar siempre presentes, cómo se toman decisiones y cómo se documentan las reuniones. Se adapta a nuevas situaciones de riesgo o lecciones aprendidas de crisis anteriores. **Cuándo entra en vigor** Desde el 23 de mayo de 2025, fecha de publicación oficial de la orden. Las administraciones implicadas tienen ese momento para aplicar los nuevos procedimientos.

💬 Contexto ciudadano

El Comité de Situación del Consejo de Seguridad Nacional es el órgano de gestión de crisis del sistema de Seguridad Nacional español, creado por la Ley 36/2015. La actualización de su acuerdo regulador —ya modificado en 2021 y 2022— responde a las lecciones aprendidas en la gestión de crisis recientes: el volcán de La Palma (2021), la DANA de Valencia (2024) y el apagón eléctrico de 2025. Cada una de estas crisis ha revelado carencias en los procedimientos del Comité: tiempos de convocatoria, representación de las CCAA afectadas, flujos de información con los Centros de Coordinación Operativa (CECOD) autonómicos. La comparación con el Centro de Seguimiento y Respuesta a Crisis de la Comisión Europea (ERCC) o con la FEMA americana muestra que los sistemas de gestión de crisis más efectivos tienen dos características: claridad en la cadena de mando y capacidad técnica propia para evaluar situaciones complejas en tiempo real.

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