Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Modificación de la reserva española a los artículos 5 y 6 del Convenio.

BOE-A-2015-4158Publicada: 17/04/2015MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** España modifica su reserva al Convenio Europeo de Derechos Humanos (firmado en 1950). Esta reserva es una excepción que España declaró en 1979 sobre los artículos 5 y 6 del Convenio, argumentando que eran incompatibles con su Código de Justicia Militar para las Fuerzas Armadas. Ahora actualiza esa excepción para adaptarla a una nueva ley de régimen disciplinario. **¿A quién afecta?** Afecta a las Fuerzas Armadas españolas en cuanto a su régimen disciplinario. La reserva permite que ciertos procedimientos y castigos militares no estén completamente sujetos a los artículos 5 y 6 del Convenio europeo (que protegen la libertad personal y el derecho a un juicio justo). **¿Qué cambia o establece?** Establece que la reserva anterior (de 1998) es sustituida por una nueva, ajustada a la Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entró en vigor el 5 de marzo de 2015. Esta nueva ley reduce los límites máximos de castigos por faltas leves y graves, pero mantiene hasta 60 días de arresto para faltas muy graves sin intervención judicial previa. La reserva sigue permitiendo estas sanciones militares aunque el Convenio europeo normalmente no lo permitiría.

💬 Contexto ciudadano

España mantiene desde 1979 una reserva al Convenio Europeo de Derechos Humanos para salvaguardar procedimientos militares disciplinarios que, de otra forma, violarían los artículos 5 y 6 del Tratado (libertad personal y derecho a juicio justo). Esta resolución moderniza esa excepción, alineándola con la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario Militar de 2014. Frente a otros Estados europeos que han eliminado o reducido estas reservas militares, España mantiene la posibilidad de arresto de hasta sesenta días sin intervención judicial previa en faltas muy graves. Para el ciudadano, esto implica que los militares españoles cuentan con garantías procesales reducidas en procedimientos disciplinarios militares, un equilibrio entre la necesidad de orden castrense y estándares de derechos fundamentales que genera tensión con los compromisos europeos de protección judicial integral.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →