Circular número 864, de 28 de octubre de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se dictan normas para la aplicación del Convenio Internacional del Cacao de 1980 y su Reglamento Económico y de Control.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Circular número 864, de 28 de octubre de 1981, de la Dirección General de Aduana ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Circular 864/1981 establece normas para la aplicación del Convenio Internacional del Cacao de 1980 y su Reglamento Económico y de Control en España, incluyendo la emisión de certificados de origen, reexportación, fraccionamiento, importación y exención, así como disposiciones transitorias para el periodo previo y posterior a la entrada en vigor del Reglamento. **2. CONTEXTO** El Convenio Internacional del Cacao de 1980 entró en vigor el 1 de agosto de 1981, sustituyendo al de 1975. España autorizó su aplicación provisional desde el 1 de octubre de 1981. Para garantizar el cumplimiento de las estipulaciones del Convenio y del Reglamento, se dictó esta circular, que establece los certificados necesarios y las condiciones de validez de los mismos. Además, se incluyen disposiciones transitorias para regular las operaciones de cacao en tránsito o depositadas en aduanas antes de la entrada en vigor del Reglamento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 864/1981, emitida por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales el 28 de octubre de 1981, establece un marco normativo para la aplicación del Convenio Internacional del Cacao de 1980 y su Reglamento Económico y de Control en España. En ella se detallan los tipos de certificados que deben emitirse para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales en materia de comercio de cacao. Estos certificados incluyen el certificado de origen (ICC-1), certificado de reexportación (ICC-2), certificado de fraccionamiento (ICC-3), certificado de importación de un no-miembro (ICC-4), y certificado sustitutivo (ICC-5), según los modelos que figuran en los anexos de la circular. Además, se establece el certificado de exención (ICC-6), que permite la importación de cacao en ciertas condiciones. Los certificados deben cumplir condiciones generales de validez, como estar debidamente cumplimentados, llevar adheridas las estampillas correspondientes (en los casos de ICC-1, ICC-3 e ICC-4), y presentarse antes de la fecha de vencimiento que figura en el ángulo superior derecho del certificado. La circular también establece que, en el caso de certificados de exención, se entregará una copia azul al exportador o a su agente. En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que toda partida de cacao en tránsito o depositada en una aduana antes del 1 de octubre de 1981 quedará exceptuada de las normas establecidas, pero solo se permitirá la importación si se presenta un certificado de exención. Además, toda partida de cacao importada después del 1 de octubre de 1981, en virtud de un contrato antes del 1 de agosto de 1981, deberá estar amparada por el certificado ICC pertinente, aunque no se exigirá la adherencia de las estampillas. La circular también incluye una lista de países miembros del Convenio, tanto exportadores como importadores, que se detallan en el Anexo VII. Esta lista es fundamental para determinar la procedencia y destino del cacao en el marco del Convenio. La norma establece que el Organismo certificante para España es la Comisaria General de Abastecimientos y Transportes, lo que implica que dicha institución será la encargada de emitir y supervisar los certificados necesarios. En resumen, la Circular 864/1981 establece un marco legal detallado para la aplicación del Convenio Internacional del Cacao de 1980 en España, con normas claras sobre la emisión y validez de los certificados, así como disposiciones transitorias para garantizar una transición ordenada al nuevo régimen. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 864/1981 establece normas detalladas para la aplicación del Convenio Internacional del Cacao de 1980 en España, incluyendo la emisión de certificados y disposiciones transitorias. Es una norma clave para el comercio de cacao en el marco internacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Certificados de origen y reexportación**: Se establecen modelos específicos para cada tipo de certificado. ⚠️ **Validez de los certificados**: Deben cumplir condiciones específicas, como estampillas y fecha de vencimiento. 📋 **Disposiciones transitorias**: Regulan el tránsito y almacenamiento de cacao antes de la entrada en vigor del Reglamento. ℹ️ **Lista de países miembros**: Incluye tanto exportadores como importadores, fundamental para la aplicación del Convenio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 28 de octubre de 1981 - **Materias**: Aduanas, comercio internacional, cacao, certificados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio Internacional del Cacao, certificados, Reglamento Económico y de Control, aduanas, tránsito, importación, exportación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Circular 864/1981, España aplicaba normativas estatales y el Convenio Internacional del Cacao de 1975, sin un marco integrado con las regulaciones de la UE. La nueva circular sustituye el Convenio de 1975, alineándose con el Reglamento Económico y de Control del Convenio de 1980, que entró en vigor en 1981. Esto refleja la evolución hacia un sistema más coordinado con la UE y las normas internacionales, garantizando la transparencia en el comercio de cacao. La importancia radica en la homogenización de procedimientos, la reducción de barreras arancelarias y la facilitación del comercio, alineando la legislación española con estándares internacionales y el marco de la Unión Europea. (118 palabras)