Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 23 de marzo de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 9.1 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

BOE-A-2015-5488Publicada: 19/05/2015TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015 que anula una parte de una orden ministerial de 2013 sobre los peajes que pagan los generadores de electricidad para acceder a la red eléctrica nacional. La sentencia responde a una demanda de la Asociación de Promotores de Energía Eólica de Castilla y León. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a los generadores de energía eólica y otros productores del régimen especial, que son quienes pagan los peajes de acceso a la red. También afecta al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que es quien debe aplicar la sentencia. De forma más general, impacta en cómo se fijan los costes de acceso a la red eléctrica. **¿Qué cambia o establece?** La sentencia anula el artículo 9.1 de la orden de 2013 porque ese artículo no incluía unos suplementos adicionales (llamados suplementos territoriales) en los costes que deben pagar los generadores. El Tribunal ordena al Ministerio de Industria que incluya esos suplementos en los peajes de 2013 y años siguientes. También reconoce que los generadores tienen derecho a una compensación económica por los años en que se les cobró incorrectamente.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia, la Orden IET/221/2013 fijaba los peajes de acceso a la red eléctrica sin incluir suplementos territoriales, lo que vulneraba el marco regulatorio europeo armonizado en cuestiones de acceso a redes (Directiva 96/92/CE y posteriores). Esta resolución del Tribunal Supremo alinea la regulación española con estándares de equidad en la distribución de costes entre productores, asegurando que los suplementos se contabilicen de manera transparente conforme a la jurisprudencia comunitaria. La sentencia es vinculante para la Administración pública, pero requería reforma legislativa posterior para consolidarse estructuralmente. Para el ciudadano importa porque afecta directamente la viabilidad económica de proyectos renovables, influyendo en los costes finales de electricidad y la transición energética española hacia objetivos europeos de descarbonización.

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