Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/2015, de 13 de marzo, de modificación de los artículos 74, 85 y 87 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio.

BOE-A-2015-5325Publicada: 14/05/2015COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta ley modifica el impuesto que el Principado de Asturias aplica sobre el consumo de agua. El impuesto existe para promover el uso racional del agua y proteger el medio ambiente. La ley añade reglas especiales para un tipo concreto de negocio: los alojamientos rurales. **¿A quién afecta?** Afecta a los propietarios y gestores de casas de aldea y apartamentos turísticos rurales definidos en la normativa asturiana de turismo rural. Estos alojamientos, especialmente los situados en zonas sin conexión a redes de saneamiento públicas, reciben un trato diferente en el impuesto por sus características: están en entorno rural, tienen consumo estacional, generan empleo en zonas desfavorecidas y enfrentan desventajas reales frente a otras viviendas de alquiler. **¿Qué cambia o establece?** La ley establece una cuota fija de 3 euros mensuales para estos alojamientos rurales, más una tarifa variable según el consumo de agua: 0,3993 euros por metro cúbico hasta 15.000 m³ al mes; 0,4792 euros por metro cúbico entre 15.001 y 25.000 m³; y 0,5590 euros por metro cúbico por encima de 25.000 m³. La ley entra en vigor el 1 de noviembre de 2015.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma, Asturias tenía un régimen tributario sobre consumo de agua sin diferenciación específica para alojamientos rurales, un modelo menos sofisticado que el de comunidades como Cataluña o Andalucía, que ya contemplaban tarificación progresiva ambiental desde la década anterior. La Directiva Marco del Agua 2000/60/CE establecía principios de recuperación de costes que España trasladó desigualmente: mientras comunidades desarrolladas implementaban sistemas avanzados, Asturias ajustaba su fiscalidad al contexto rural. Esta ley introduce tarificación progresiva específica para casas de aldea y apartamentos turísticos, reconociendo su vulnerabilidad estructural respecto a otras viviendas de alquiler urbanas. Para el ciudadano rural asturiano, representa un equilibrio entre sostenibilidad ambiental y viabilidad económica del turismo rural, sector fundamental en zonas desfavorecidas, evitando una carga fiscal inviable que otras regiones no habían contemplado.

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