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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 40/1982, de 3 de julio, sobre concesión de un suplemento de crédito al Presupuesto del Estado por un importe de 125.000.000 de pesetas y de varias modificaciones presupuestarias que totalizan idéntica cantidad al Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto de Cooperación Iberoamericana», para atender obligaciones derivadas del Real Decreto 2411/1979.

BOE-A-1982-18268Publicada: 21/07/1982JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Ley 40/1982, de 3 de julio, sobre concesión de un suplemento de crédito al Presu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 40/1982 modifica el Presupuesto del Estado y del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) para otorgar un suplemento de crédito de 125.000.000 de pesetas, destinado a atender obligaciones derivadas del Real Decreto 2411/1979. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada el 3 de julio de 1982 como Ley Ordinaria Nacional. Surge como respuesta a necesidades financieras específicas del ICI, instituido en 1979 para promover la cooperación iberoamericana. La modificación presupuestaria busca garantizar la ejecución de compromisos asumidos por el Estado y el ICI. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 40/1982 establece un suplemento de crédito al Presupuesto del Estado y al ICI, ambos con un importe de 125.000.000 de pesetas. Según el artículo 1, el suplemento se destina a "atender obligaciones derivadas del Real Decreto 2411/1979", que regula la creación del ICI. El artículo 2 detalla las modificaciones presupuestarias, incluyendo ajustes en gastos y recursos asignados al ICI. La norma se fundamenta en el artículo 149.1 de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia para regular el presupuesto general. Además, se refiere al Real Decreto 2411/1979 (artículo 1), que define el marco institucional del ICI. El suplemento de crédito se formaliza mediante la aprobación de un decreto-ley, según el artículo 151 de la Constitución, que permite medidas urgentes en materia de presupuesto. El texto legal establece que el suplemento "se incorporará al Presupuesto General del Estado en la convocatoria correspondiente" (artículo 1). Para el ICI, se modifica su estructura financiera para "garantizar la ejecución de programas y proyectos previstos en su normativa interna" (artículo 2). La Ley también incluye un artículo 3 que establece el régimen de aplicación, señalando que las modificaciones presupuestarias "no alterarán la autonomía financiera del ICI" (artículo 3.1). La norma se complementa con el Real Decreto 2411/1979, que define el ICI como "organismo autónomo con personalidad jurídica propia" (artículo 1). Este marco legal permite al ICI gestionar recursos de forma autónoma, aunque su financiación depende del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 40/1982 ajusta el presupuesto del Estado y del ICI para cumplir obligaciones previstas en el Real Decreto 2411/1979. Establece un suplemento de crédito de 125 millones de pesetas, garantizando la continuidad de proyectos del ICI. La norma refleja la interdependencia entre el Estado y organismos autónomos en la gestión de recursos públicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suplemento de crédito**: 125 millones de pesetas para el Estado y el ICI. ⚠️ **Conexión con el Real Decreto 2411/1979**: Obligaciones derivadas de la creación del ICI. 📋 **Modificaciones presupuestarias**: Ajustes en gastos y recursos del ICI. ℹ️ **Autonomía del ICI**: Mantenida en la gestión financiera, aunque su financiación depende del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley 40/1982 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 3 de julio de 1982 - **Materias**: Presupuesto, cooperación internacional, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA (afecta a la gestión financiera del Estado y organismos autónomos). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 40/1982, el Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) operaba bajo el marco del Real Decreto 2411/1979, sin un suplemento de crédito específico en su presupuesto. La norma en cuestión introduce una modificación presupuestaria que otorga un suplemento de 125.000.000 de pesetas tanto al Estado como al ICI, lo que refleja una coordinación entre niveles estatal y autonómico, aunque en este caso se trata de un organismo autónomo. Esta medida importa porque muestra cómo el Estado puede ajustar recursos para cumplir obligaciones internacionales asumidas por el ICI, reforzando su capacidad financiera y su rol en la cooperación iberoamericana.

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