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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de junio de 1982 sobre prestación al público del servicio telefónico a través de teléfonos con recaudación directa por el titular.

BOE-A-1982-20926Publicada: 17/08/1982MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de junio de 1982 sobre prestación al público del servicio telefónico ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de junio de 1982 establece normas para la prestación del servicio telefónico mediante teléfonos en los que el usuario abona directamente a su titular el importe de las llamadas, regulando mecanismos de cobro, responsabilidades y sanciones. **2. CONTEXTO** La norma sustituye y modifica regulaciones anteriores, como el artículo 77 de la Orden de 19 de julio de 1968, redactado en 1971 y derogado parcialmente en 1978. Surge como respuesta a la necesidad de adaptarse a nuevas técnicas y proteger usuarios frente a abusos, especialmente en establecimientos de concurrencia pública. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula la prestación del servicio telefónico en establecimientos como hoteles, hospitales, restaurantes y otros de uso público, donde el usuario paga directamente al titular del abono. Los teléfonos deben incluir elementos de cómputo para repercutir el importe de las llamadas según tarifas vigentes, más un recargo. **Artículo 1º**: Define el objeto de la norma como regular el servicio telefónico mediante teléfonos de pago directo, exigiendo que los dispositivos cuenten con mecanismos para calcular el costo de cada llamada. **Artículo 2º**: Establece que el servicio puede prestarse en establecimientos públicos de concurrencia, como hoteles, hospitales y restaurantes, siempre que se respeten las normas establecidas. **Artículo 3º**: Regula el porcentaje que los titulares de abonos pueden cargar sobre el servicio telefónico medido por contador, con el objetivo de compensar sus gastos y proteger al usuario contra abusos. **Artículo 4º**: Exige que el titular firme un contrato con la Compañía Telefónica Nacional de España (C.T.N.E.), siendo responsable de sus obligaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades. **Artículo 5º**: Establece que infracciones como cobros superiores a los autorizados darán lugar a responsabilidad administrativa, aplicando el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas (Decreto 231/1965) si el infractor es un establecimiento turístico, o normas sobre disciplina de mercado en otros casos. **Disposición Final Primera**: Modifica el artículo 12 de la Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre precios y reservas en alojamientos turísticos, en cuanto se oponga a esta norma. **Disposición Final Segunda**: Autoriza al Delegado del Gobierno en la C.T.N.E. para dictar normas complementarias. **Disposición Final Tercera**: Excluye la aplicación de la Orden a teléfonos públicos de monedas (T.P.M. y T.P.S.) y teléfonos regulares de monedas (T.R.M.), cuyo régimen se rige por la Orden de 29 de junio de 1981. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco regulatorio para el servicio telefónico en establecimientos públicos, con enfoque en la protección del usuario y la responsabilidad del titular del abono. Establece mecanismos de cobro, sanciones y excepciones para ciertos tipos de teléfonos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de cobro directo**: Usuarios pagan al titular del abono, con mecanismos de cómputo para transparencia. ⚠️ **Porcentaje de recargo**: Se establece un margen para compensar costos, pero con límites para evitar abusos. 📋 **Responsabilidad del titular**: El titular del abono es responsable ante la C.T.N.E. y puede enfrentar sanciones. ℹ️ **Exclusión de teléfonos públicos**: No aplica a teléfonos de monedas, cuyo régimen es distinto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de junio de 1982 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de junio de 1982 - **Materias**: Telecomunicaciones, servicios públicos, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito específico con impacto en usuarios y operadores) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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