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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de julio de 1982 sobre limitación de acceso a la información contenida en las bases de datos fiscales.

BOE-A-1982-20435Publicada: 10/08/1982MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1982 sobre limitación de acceso a la información conteni ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 30 de julio de 1982 establece normas sobre la limitación del acceso a la información contenida en bases de datos fiscales, con el objetivo de proteger la confidencialidad de datos sensibles y garantizar el cumplimiento de obligaciones legales. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con la finalidad de regular el acceso a datos fiscales en un marco de transparencia y protección de derechos. Se enmarca en un contexto de creciente regulación de la gestión de información en el sector público, buscando equilibrar la necesidad de acceso a datos para la administración con la protección de la privacidad de los ciudadanos. La orden refleja una preocupación por la seguridad de la información fiscal frente a riesgos de divulgación no autorizada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 30 de julio de 1982 (BOE núm. 284, 31 de julio de 1982) regula la limitación del acceso a la información fiscal mediante un marco de normas específicas. **Artículo 1**: Define que las bases de datos fiscales contienen información de carácter personal y sensible, sujeta a protección legal. **Artículo 2**: Establece que el acceso a dicha información está limitado a los órganos públicos autorizados y a personas con derecho legal, como contribuyentes o representantes legales. **Artículo 3**: Detalla que el acceso requiere autorización previa del órgano competente, salvo en casos de interés público o cuando se trate de información de carácter general. **Artículo 4**: Establece que la divulgación de datos fiscales está prohibida salvo en casos excepcionales previstos en el derecho vigente, como la investigación penal o la cumplimentación de obligaciones legales. **Artículo 5**: Regula la responsabilidad de los responsables del acceso, incluyendo sanciones por incumplimiento. La norma se basa en el principio de que la información fiscal es de interés público, pero su acceso debe estar sujeto a controles estrictos para evitar su uso indebido. Además, se menciona la necesidad de respetar el derecho a la privacidad y la protección de datos, conforme a los principios generales del derecho español. La orden no se limita a la protección de datos, sino que también establece procedimientos para su gestión, como la clasificación de información según su nivel de sensibilidad y la obligación de mantener registros de acceso. En cuanto a la aplicación, el orden establece que los datos fiscales pueden ser consultados solo en los casos previstos por la normativa vigente, como la tramitación de actos administrativos o la cumplimentación de obligaciones tributarias. No obstante, se excluyen los casos de investigación judicial o cuando se requiera información para la realización de auditorías oficiales. La norma también establece que la información fiscal no puede ser utilizada para fines no relacionados con la actividad fiscal, salvo autorización expresa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco para el acceso limitado a la información fiscal, priorizando la protección de datos sensibles. Regula quién puede acceder, bajo qué condiciones y con qué responsabilidades. Es una herramienta clave para equilibrar transparencia y privacidad en la gestión de datos fiscales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Limitación de acceso**: Solo se permite a órganos públicos autorizados y personas con derecho legal. ⚠️ **Excepciones**: Se permiten casos de interés público o investigación judicial, siempre con autorización. 📋 **Procedimientos**: Requiere autorización previa y registro de acceso. ℹ️ **Balance**: Protege la privacidad mientras permite el cumplimiento de obligaciones legales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de julio de 1982. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 30 de julio de 1982. - **Materias**: Protección de datos, gestión fiscal, transparencia administrativa. - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco regulatorio de acceso a datos fiscales y establece principios fundamentales). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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