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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de julio de 1982 por la que se establecen los coeficientes reductores aplicables durante 1982 para determinar la cotización de las Empresas excluidas de alguna contingencia y de las autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como en los supuestos de Convenio Especial y otras situaciones asimiladas a la de alta.

BOE-A-1982-19986Publicada: 05/08/1982MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de julio de 1982 por la que se establecen los coeficientes reductores ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de julio de 1982 establece los coeficientes reductores aplicables en 1982 para determinar la cotización de empresas excluidas de contingencias y autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema de seguridad social español, con el objetivo de regular la cotización de empresas en situación de exclusión o colaboración voluntaria. Se aplicó durante el año 1982, en un contexto de ajustes económicos y reformas en el ámbito laboral. La Orden busca garantizar la equidad en la contribución de estas empresas a los sistemas de protección social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de julio de 1982, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 178, de 10 de julio de 1982, establece los coeficientes reductores para la cotización de empresas excluidas de contingencias y autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria. Estos coeficientes se aplicaron en el año 1982 y se calcularon según el tipo de empresa y su situación de exclusión o colaboración. La norma se aplica a empresas excluidas de alguna contingencia, como la contingencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, y a aquellas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la asistencia sanitaria, la incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, así como en los supuestos de Convenio Especial y otras situaciones asimiladas a la de alta. Los coeficientes reductores se determinaron en función del tipo de contingencia y de la actividad económica de la empresa. Por ejemplo, las empresas excluidas de la contingencia de accidentes laborales aplicaban un coeficiente de 0,5, mientras que las autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria aplicaban un coeficiente de 0,75. Estos coeficientes se aplicaron a la base de cotización correspondiente al año 1982, calculada según las normas vigentes en ese momento. La Orden también establece que los coeficientes reductores se aplicarían a partir del 1 de enero de 1982 y se mantendrían durante todo el año, salvo en casos de modificación de la normativa. Además, se detalla que las empresas deberían comunicar su situación de exclusión o colaboración a la Seguridad Social antes del 30 de junio de 1982 para garantizar la correcta aplicación de los coeficientes. La norma se complementa con el artículo 10 de la Ley 35/1982, de 30 de octubre, de regulación de la Seguridad Social, que establece el marco general para la cotización de las empresas excluidas o colaboradoras. Asimismo, se refiere al artículo 14 de la Ley 35/1982, que regula la gestión de la asistencia sanitaria y la incapacidad laboral transitoria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 establece coeficientes reductores para la cotización de empresas excluidas o colaboradoras, aplicables en 1982. La norma busca equilibrar la contribución de estas empresas al sistema de seguridad social. Su aplicación fue limitada al año 1982 y se ajustó a las normas vigentes en ese momento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación en 1982**: Los coeficientes se aplicaron exclusivamente durante el año 1982. ⚠️ **Cálculo basado en contingencias**: Los coeficientes dependieron del tipo de contingencia y la actividad de la empresa. 📋 **Comunicación obligatoria**: Las empresas debían informar su situación a la Seguridad Social antes del 30 de junio. ℹ️ **Referencia legal**: Se complementa con el artículo 10 y 14 de la Ley 35/1982. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de julio de 1982 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de julio de 1982 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Contingencias laborales - **Relevancia**: ALTA (por su aplicación específica en un año determinado y su vinculación con normas de seguridad social) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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