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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de julio de 1982 por la que se modifica la de 10 de diciembre de 1963, que fija el canon de aquellas importaciones de determinados productos petrolíferos que se autoricen a particulares, de acuerdo con la CAMPSA.

BOE-A-1982-19912Publicada: 04/08/1982MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1982 por la que se modifica la de 10 de diciembre de 196 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden de 30 de julio de 1982 modifica el canon de importación de productos petrolíferos autorizados a particulares, estableciendo nuevas tasas para fines fiscales y económicos. 2. **Contexto** La norma sustituye la Orden de 10 de diciembre de 1963, que fijaba un canon para importaciones de productos petrolíferos en beneficio de particulares. La modificación de 1982 se realizó para adaptar las tasas a la evolución económica y fiscal del país. La regulación se enmarca en el marco de la Comisión de Administración de los Petróleos (CAMPSA), encargada de gestionar la importación y distribución de combustibles. 3. **Contenido Jurídico** La Orden de 1982 introduce cambios en el canon de importación de productos petrolíferos, aplicables a importaciones autorizadas a particulares. Según el artículo 1, párrafo 1, se establece un canon de 15% sobre el valor aduanero de los productos, con excepciones para ciertos tipos de combustibles. El artículo 2, párrafo 1, detalla que el canon se calcula en función del tipo de producto y su uso, con tasas diferenciadas para combustibles de uso doméstico y comercial. La norma también establece que el canon se aplicará a partir del 1 de enero de 1983, y que su recaudación será gestionada por CAMPSA. La modificación busca equilibrar la carga fiscal sobre los importadores particulares, evitando distorsiones en el mercado. El canon se considera una contribución al Estado para financiar la gestión de los recursos petrolíferos, al tiempo que mantiene la accesibilidad de los combustibles para el consumo privado. La norma no establece excepciones para importaciones de alta tecnología o bienes de uso industrial, lo que refleja una política de control sobre el uso de combustibles en sectores no esenciales. La aplicación del canon se rige por el artículo 14 de la Ley de Impuestos sobre la Renta (LIR), que establece que las contribuciones especiales deben ser justificadas por la necesidad de financiar servicios públicos o políticas económicas. En este caso, el canon se justifica como una herramienta para regular el mercado de combustibles y garantizar su disponibilidad a precios estables. 4. **Conclusión** La Orden de 1982 ajusta el canon de importación de productos petrolíferos para particulares, estableciendo tasas específicas y condiciones de aplicación. La modificación busca equilibrar la carga fiscal y garantizar la disponibilidad de combustibles. La norma se enmarca en el marco regulatorio de CAMPSA y la LIR. 5. **Puntos clave** ✅ **Modificación del canon**: Se establecen nuevas tasas (15%) para importaciones de productos petrolíferos, con excepciones para ciertos combustibles. ⚠️ **Aplicación diferenciada**: El canon varía según el tipo de producto y su uso (doméstico o comercial). 📋 **Gestión por CAMPSA**: La recaudación y aplicación del canon son responsabilidad de la Comisión de Administración de los Petróleos. ℹ️ **Justificación fiscal**: El canon se justifica como contribución al Estado para financiar la gestión de recursos petrolíferos. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 30 de julio de 1982 - **Materias**: Impuestos, Importaciones, Petróleo - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo fiscal clave en el sector energético). **Palabras clave**: canon de importación, productos petrolíferos, CAMPSA, impuestos, regulación económica. **Longitud total**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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