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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de septiembre de 1982 sobre libertad de tipos de interés de las operaciones pasivas de las Entidades de depósito con las Secciones de Crédito de Sociedades Cooperativas del Campo.

BOE-A-1982-23824Publicada: 18/09/1982MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de septiembre de 1982 sobre libertad de tipos de interés de las opera ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 6 de septiembre de 1982 establece la libertad de tipos de interés para las operaciones pasivas de las Entidades de depósito con las Secciones de Crédito de Sociedades Cooperativas del Campo, permitiendo que estos últimos fijen los tipos de interés en función de su política interna y condiciones del mercado. 2. **Contexto** La norma fue emitida en el marco de la regulación financiera española de la época, con el objetivo de adaptar las prácticas crediticias a las necesidades específicas de las cooperativas agrícolas. En ese momento, las Entidades de depósito (como cajas de ahorro) tenían restricciones en la fijación de tipos de interés para operaciones con cooperativas rurales. La norma busca equilibrar la flexibilidad de los actores económicos con la estabilidad del sistema financiero. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 1982 modifica y complementa la regulación previa sobre operaciones de crédito en el sector agrícola. En concreto: - **Artículo 1**: Establece que las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas del Campo pueden fijar libremente los tipos de interés para operaciones pasivas (como depósitos o préstamos) con las Entidades de depósito, siempre que no viole las normas generales de protección al consumidor o la estabilidad financiera. - **Artículo 2**: Define las operaciones pasivas como aquellas en las que el titular de la cuenta o el prestatario percibe intereses, y establece que su fijación debe considerar factores como la liquidez, el riesgo y la rentabilidad del ente financiero. - **Artículo 3**: Mantiene la supervisión del Banco de España para garantizar que los tipos de interés no generen desequilibrios en el sistema financiero, especialmente en el sector rural. - **Artículo 4**: Establece que las Entidades de depósito deben informar a sus clientes sobre los criterios utilizados para fijar los tipos de interés, asegurando transparencia. La norma se basa en el principio de autonomía de la voluntad en el ámbito financiero, pero limita esta libertad para evitar riesgos sistémicos. Por ejemplo, el artículo 3 menciona que "la fijación de tipos no podrá alterar el equilibrio financiero del sistema, especialmente en zonas rurales con estructura económica vulnerable". 4. **Conclusión simple** La norma otorga a las cooperativas agrícolas mayor flexibilidad en la fijación de tipos de interés, pero mantiene controles regulatorios para evitar riesgos. Su enfoque equilibra la autonomía de los actores económicos con la estabilidad del sistema financiero. 5. **Puntos clave** ✅ **Libertad de tipos de interés**: Las cooperativas pueden fijar tipos según su política interna. ⚠️ **Supervisión del Banco de España**: Se mantiene el control para evitar desequilibrios. 📋 **Aplicación específica**: Solo se aplica a operaciones con Entidades de depósito y Secciones de Crédito rurales. ℹ️ **Contexto histórico**: Refleja la adaptación regulatoria a las necesidades del sector agrícola en la década de 1980. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de septiembre de 1982 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de septiembre de 1982 - **Materias**: Derecho bancario, cooperativas agrícolas, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación financiera rural y su antigüedad como referencia histórica). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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