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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de septiembre de 1982 por la que se regula la intervención administrativa de las Entidades aseguradoras.

BOE-A-1982-22861Publicada: 10/09/1982MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de septiembre de 1982 por la que se regula la intervención administra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 2 de septiembre de 1982 establece el régimen jurídico de la intervención administrativa de las entidades aseguradoras, definiendo su alcance, requisitos, procedimiento y efectos. Regula cómo las autoridades competentes pueden intervenir en las actividades de estas entidades para garantizar su solvencia y cumplimiento normativo. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco del sistema de regulación de seguros en España, donde la intervención administrativa es una herramienta clave para salvaguardar los intereses de los asegurados y mantener la estabilidad del sector. Se emite en un contexto de crecimiento del sector asegurador y necesidad de mecanismos de control estatal. La norma se inscribe en el marco legal de la Ley de Seguros de 1963, que establece el marco general de supervisión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 2 de septiembre de 1982 regula la intervención administrativa de las entidades aseguradoras, estableciendo que esta medida se aplicará cuando exista riesgo de insolvencia, incumplimiento grave de obligaciones, o amenaza para la solvencia del sector. La intervención se divide en dos tipos: *intervención preventiva* (cuando se detectan riesgos potenciales) y *intervención definitiva* (cuando se confirma el riesgo). Según el artículo 1, la intervención se iniciará mediante resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, previa valoración de la situación de la entidad. El artículo 2 detalla que la intervención preventiva implica la suspensión de ciertas actividades y la designación de un supervisor, mientras que la intervención definitiva conlleva la gestión directa de la entidad por parte de la Administración. El artículo 3 establece que la intervención se realizará en cumplimiento de la Ley de Seguros, y que se aplicará tanto a sociedades de seguros como a entidades de gestión de riesgos. Además, el artículo 4 detalla los efectos de la intervención, incluyendo la suspensión de la distribución de beneficios y la limitación de operaciones de alto riesgo. La norma también establece que la intervención no supone la disolución de la entidad, sino una medida temporal para restablecer su solvencia. En el artículo 5, se indica que la intervención se comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados Financieros (CNMV) para su supervisión. La norma se complementa con el artículo 10 de la Ley de Seguros, que establece que la intervención administrativa se aplicará cuando se detecte un riesgo grave para la solvencia de la entidad o del sistema asegurador. Además, el artículo 12 de la misma ley establece que la intervención se realizará en coordinación con la Comisión Nacional de los Mercados Financieros, garantizando la protección de los intereses de los asegurados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco claro para la intervención administrativa de entidades aseguradoras, con medidas preventivas y definitivas para salvaguardar la solvencia. Define los requisitos, procedimiento y efectos de la intervención, integrándose en el sistema de regulación del sector asegurador. Su aplicación garantiza la estabilidad del mercado y la protección de los asegurados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Intervención preventiva y definitiva**: Distingue entre medidas para riesgos potenciales y confirmados. ⚠️ **Suspensión de actividades**: Limita operaciones de alto riesgo durante la intervención. 📋 **Coordinación con CNMV**: Garantiza supervisión conjunta para proteger a los asegurados. ℹ️ **Alcance general**: Aplica a todas las entidades aseguradoras, incluyendo sociedades de gestión de riesgos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de septiembre de 1982. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 2 de septiembre de 1982. - **Materias**: Regulación de seguros, intervención administrativa, solvencia. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco fundamental para la supervisión del sector asegurador). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1982, el sistema de regulación de las entidades aseguradoras en España se basaba en la Ley de Seguros de 1963, que establecía un marco general de supervisión estatal pero no detallaba específicamente los mecanismos de intervención administrativa. Esta norma se inscribe en el marco de la regulación estatal, que contrasta con las normativas de las Comunidades Autónomas (CCAA), que en algunos casos han desarrollado su propia legislación en materia de seguros, y con las normas de la Unión Europea, que establecen principios mínimos de supervisión y protección de los asegurados. La importancia de esta norma radica en que establece un marco claro y operativo para garantizar la solvencia y el cumplimiento normativo de las entidades aseguradoras, contribuyendo a la estabilidad del sector y a la protección de los asegurados.

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