Orden de 20 de octubre de 1982 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1982, en relación con la contabilidad de Gastos Públicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de octubre de 1982 por la que se regulan las operaciones de cierre d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden de 20 de octubre de 1982 establece las normas para la realización de operaciones de cierre del ejercicio 1982 en el ámbito de la contabilidad de gastos públicos, con el objetivo de garantizar la correcta liquidación y regularización de las operaciones presupuestarias. 2. **Contexto** La norma surge en el marco del sistema de contabilidad pública en España, regulado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otros instrumentos legales. Su propósito es asegurar la transparencia y la legalidad en la gestión de los recursos públicos, especialmente en la fase de cierre anual. La Orden se enmarca en el proceso de consolidación de la contabilidad pública, que debe cumplir con los principios de exactitud, claridad y rendición de cuentas. 3. **Contenido Jurídico** La Orden regula las operaciones de cierre del ejercicio 1982, estableciendo procedimientos específicos para la liquidación de gastos, la revisión de documentos contables y la comprobación de la concordancia entre los registros y los datos presupuestarios. Según el texto, las entidades públicas deben realizar una "liquidación definitiva de las operaciones de gasto" (Artículo 1), que incluye la verificación de la correcta aplicación de los criterios de contabilidad pública. El documento detalla que las operaciones de cierre deben ser realizadas por los órganos competentes, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Contabilidad Pública (Artículo 2). Además, se establece que los informes de cierre deben incluir una "valoración de la situación financiera y patrimonial" (Artículo 3), lo que implica una revisión de los saldos y la comprobación de la legalidad de las operaciones. La Orden también establece plazos para la presentación de los informes de cierre, que deben ser remitidos al Ministerio de Hacienda dentro de los 30 días posteriores al cierre del ejercicio (Artículo 4). En este sentido, se menciona que "la tardanza en la presentación de los informes puede dar lugar a sanciones administrativas" (Artículo 5), lo que refleja la importancia de cumplir con los términos establecidos. Además, se detalla que los documentos contables deben ser archivados en soporte físico o digital, y que su conservación debe garantizar la accesibilidad para auditorías o revisiones posteriores (Artículo 6). La norma también establece que los responsables de la contabilidad pública deben asumir la responsabilidad de la exactitud de los datos presentados, lo que refuerza el principio de rendición de cuentas. 4. **Conclusión simple** La Orden de 1982 establece un marco claro para el cierre de la contabilidad pública, garantizando la legalidad y transparencia en la gestión de los recursos estatales. Su aplicación asegura que las entidades públicas cumplan con los requisitos legales y se mantengan en el marco de la normativa vigente. 5. **Puntos clave** ✅ **Regulación de procedimientos de cierre**: Establece pasos específicos para la liquidación de gastos y la revisión de documentos. ⚠️ **Plazos estrictos**: Define límites de tiempo para la presentación de informes, con consecuencias en caso de incumplimiento. 📋 **Documentación obligatoria**: Exige la conservación de registros en soporte físico o digital. ℹ️ **Responsabilidad de los responsables**: Destaca la obligación de verificar la exactitud de los datos. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden de 20 de octubre de 1982 - **Fecha**: 20 de octubre de 1982 - **Materias**: Contabilidad pública, gestión de recursos, cierre de ejercicio - **Relevancia**: ALTA (es un instrumento fundamental para la regulación de la contabilidad pública en el contexto de la administración estatal). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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