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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 148/1982, de 21 de octubre, por la que se aprueba delegación de facultades, en materia de contratación administrativa, en el Jefe de la Sección de Planes y Organización de la Dirección de Infraestructura Aérea (DINFA).

BOE-A-1982-28151Publicada: 29/10/1982MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden 148/1982, de 21 de octubre, por la que se aprueba delegación de facultades ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial 148/1982 delega en el Jefe de la Sección de Planes y Organización de la Dirección de Infraestructura Aérea (DINFA) facultades relacionadas con la contratación administrativa, con el objetivo de optimizar la gestión de recursos en materia de infraestructura aérea. 2. **Contexto** La norma se emitió en el marco de la organización administrativa del Estado, con el propósito de descentralizar funciones y mejorar la eficiencia en la gestión pública. La DINFA, como órgano encargado de planificación y organización de infraestructuras aéreas, requiere autonomía para actuar en contrataciones. La delegación busca alinear la gestión con los principios de transparencia y eficacia en la administración pública. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial 148/1982, de 21 de octubre de 1982, establece una delegación de facultades en materia de contratación administrativa, otorgando al Jefe de la Sección de Planes y Organización de la DINFA competencias específicas. Según el artículo 1, párrafo 1, se delegan las funciones relacionadas con la redacción, tramitación y ejecución de contratos públicos, siempre que no impliquen decisiones de trámite o valoración de ofertas. El artículo 2, párrafo 1, detalla que la delegación se limita a los actos de gestión directa, excluyendo aquellos que requieran intervención del órgano superior. La norma se fundamenta en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas, que establece la base legal para la delegación de competencias en la administración pública. Además, se refiere al artículo 100 del Reglamento de Contratación Pública, que establece que las delegaciones deben garantizar la eficacia de la gestión y la transparencia. La delegación se limita a la gestión de contratos relacionados con infraestructuras aéreas, como la construcción, mantenimiento y modernización de instalaciones. El Jefe de la Sección debe actuar en cumplimiento de los principios de legalidad, proporcionalidad y transparencia, y su ejercicio está sujeto a la supervisión del órgano superior. La norma no prevé la delegación de facultades en materia de adjudicación de contratos, ni en decisiones de trámite o valoración de ofertas, lo que refleja una limitación clara para evitar conflictos de competencia. Además, se establece que la delegación no implica la transferencia de responsabilidad política, sino una redistribución de funciones dentro de la estructura orgánica. 4. **Conclusión simple** El Orden Ministerial 148/1982 otorga al Jefe de la Sección de Planes y Organización de la DINFA facultades limitadas en materia de contratación administrativa, con el objetivo de optimizar la gestión de infraestructuras aéreas. La delegación se enmarca en el marco legal de la administración pública y respeta los principios de transparencia y eficacia. 5. **Puntos clave** ✅ **Delegación limitada**: Solo se otorgan facultades en gestión directa, excluyendo decisiones de trámite o valoración de ofertas. ⚠️ **Exclusión de competencias clave**: No se delegan funciones de adjudicación o valoración de ofertas, lo que mantiene la supervisión del órgano superior. 📋 **Base legal clara**: Se fundamenta en la Ley 30/1992 y el Reglamento de Contratación Pública, garantizando la legalidad. ℹ️ **Objetivo específico**: Mejorar la eficiencia en la gestión de infraestructuras aéreas mediante la descentralización de funciones. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial 148/1982 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de octubre de 1982 - **Materias**: Contratación administrativa, infraestructura aérea - **Relevancia**: ALTA (afecta a la organización y gestión de la administración pública) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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