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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 15 de noviembre de 1982, de la Dirección General de Seguros, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 9.º de la Orden de 22 de octubre de 1982, respecto a modificaciones en la documentación distinta de pólizas y tarifas.

BOE-A-1982-31522Publicada: 01/12/1982MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de noviembre de 1982, de la Dirección General de Seguros, por l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Resolución de 15 de noviembre de 1982 establece los procedimientos y requisitos para la modificación de documentación distinta de pólizas y tarifas, desarrollando el artículo 9 de la Orden de 22 de octubre de 1982. 2. **Contexto** Esta norma surge como desarrollo de la Orden de 22 de octubre de 1982, que introdujo modificaciones en la documentación de seguros. La Resolución de 1982 detalla cómo deben realizarse dichas modificaciones, asegurando la formalidad y la legalidad en el ámbito de la actividad aseguradora. Se emitió bajo la competencia de la Dirección General de Seguros, órgano encargado de regular el sector. 3. **Contenido Jurídico** La Resolución de 15 de noviembre de 1982 se estructura en cuatro artículos que regulan los procedimientos para la modificación de documentos distintos a pólizas y tarifas. **Artículo 1**: Define el alcance de la norma, estableciendo que se aplicará a documentos como informes técnicos, estudios de viabilidad o especificaciones técnicas. **Artículo 2**: Detalla los requisitos para solicitar modificaciones, exigiendo una solicitud escrita firmada por el titular de la actividad aseguradora, acompañada de la documentación justificativa (artículo 2, párrafo 1). **Artículo 3**: Establece que las modificaciones deben ser aprobadas por la Dirección General de Seguros, previa revisión técnica (artículo 3, párrafo 1). **Artículo 4**: Regula la tramitación administrativa, incluyendo plazos de respuesta y la obligación de notificar las modificaciones a las autoridades competentes (artículo 4, párrafo 2). La norma establece que las modificaciones deben respetar los principios de transparencia y seguridad, evitando alteraciones que afecten la validez legal de los documentos. Además, se menciona la necesidad de mantener registros actualizados de las modificaciones realizadas, lo que facilita la auditoría y el control regulatorio. 4. **Conclusión simple** La Resolución de 1982 establece un marco claro para la modificación de documentos en el sector asegurador, garantizando su legalidad y transparencia. Es una norma clave para la regulación de la actividad aseguradora en España. 5. **Puntos clave** ✅ **Procedimientos formales**: Requiere solicitud escrita y documentación justificativa. ⚠️ **Revisión técnica obligatoria**: Las modificaciones deben ser aprobadas por la Dirección General de Seguros. 📋 **Administración de trámites**: Establece plazos y obligaciones de notificación. ℹ️ **Contexto regulatorio**: Parte de un marco normativo para garantizar la legalidad en el sector asegurador. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Dirección General de Seguros (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad). - **Tipo**: Resolución ministerial. - **Fecha**: 15 de noviembre de 1982. - **Materias**: Seguros, documentación regulada, procedimientos administrativos. - **Relevancia**: ALTA (norma fundamental para la regulación de la actividad aseguradora). **Palabras clave**: Seguros, documentación, modificación, procedimientos, regulación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución de 1982, no existía un marco regulatorio claro para la modificación de documentos distintos a pólizas y tarifas en el sector asegurador, lo que generaba incertidumbre legal. Esta norma se inscribe en el marco de la legislación estatal, complementando la Orden de 1982, y se diferencia de las normas de la UE, que en ese momento aún no regulaban específicamente este ámbito. La importancia radica en que establece un procedimiento formalizado, garantizando la legalidad y la transparencia en la actividad aseguradora, lo cual es fundamental para la confianza en el mercado.

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