Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/776/2015, de 29 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015.

BOE-A-2015-4784Publicada: 01/05/2015MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden del Gobierno de 29 de abril de 2015 que establece obligaciones de servicio público para Correos y Telégrafos durante los procesos electorales de 2015. El acuerdo fue adoptado por el Consejo de Ministros el 24 de abril de 2015 para garantizar que los servicios postales apoyen el normal desarrollo de las elecciones, basándose en lo dispuesto en la Ley 43/2010 del servicio postal universal. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a Correos y Telégrafos, S.A., que debe prestar estos servicios electorales. Afecta también a los ciudadanos que voten por correo (residentes en España, residentes en el extranjero, ausentes temporalmente, personal militar embarcado y personal en centros penitenciarios), a las Oficinas del Censo Electoral, a las Mesas electorales y a los partidos y candidaturas que realicen envíos de propaganda electoral. **¿Qué cambia o establece?** Obliga a Correos a gestionar solicitudes y envío de documentación electoral por correo certificado y urgente, recibir votos por correo, entregar documentación electoral en las mesas y tras su cierre, distribuir solicitudes del voto a electores ausentes, y transportar propaganda electoral de candidaturas. Estos servicios se prestarán desde la publicación de cada convocatoria electoral hasta 100 días después de la votación. Correos recibirá compensación económica por estas obligaciones adicionales no incluidas en el servicio postal universal.

💬 Contexto ciudadano

La Orden PRE/776/2015 desarrolla las obligaciones del servicio postal universal durante procesos electorales conforme a la Ley 43/2010, estableciendo por primera vez un marco específico para garantizar el voto por correo certificado y urgente a residentes en el extranjero, ausentes y colectivos especiales como personal militar embarcado. Aunque otros países europeos regulan servicios postales electorales, España opta por una orden ministerial temporal para cada convocatoria, permitiendo ajustes según necesidades. El sistema estatal de Correos unifica la gestión electoral sin fragmentación autonómica, asegurando que ningún ciudadano quede excluido del derecho fundamental de sufragio por su ubicación geográfica o condición personal.

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