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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de noviembre de 1982, de modificación de la de 15 de junio, sobre régimen tributario de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.

BOE-A-1982-33129Publicada: 15/12/1982MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de noviembre de 1982, de modificación de la de 15 de junio, sobre ré ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden de 26 de noviembre de 1982 modifica el régimen tributario aplicable a máquinas o aparatos automáticos destinados a juegos de azar, estableciendo una tasa del 20% sobre sus ingresos y obligando a los operadores a cumplir con obligaciones específicas. 2. **Contexto** La norma sustituye la Orden de 15 de junio de 1982, que ya establecía una tasa del 15% sobre las máquinas de juego. La modificación busca adaptarse a nuevas condiciones económicas y tecnológicas, asegurando una recaudación fiscal más eficiente y equitativa. La regulación se enmarca en el marco legal español para controlar actividades de juego y garantizar el cumplimiento de obligaciones tributarias. 3. **Contenido Jurídico** La Orden de 1982 introduce cambios significativos en el régimen tributario para máquinas automáticas de juego. Según el artículo 1, se establece una **tasa del 20% sobre los ingresos generados por estas máquinas**, sustituyendo la anterior tasa del 15% (artículo 1 de la Orden de 15 de junio de 1982). Además, se introduce un **mínimo de tributación** de 100 euros mensuales por máquina, incluso si los ingresos no alcanzan el umbral (artículo 2). La tasa se calcula sobre el **ingreso neto obtenido por cada máquina**, excluyendo gastos operativos (artículo 3). Los operadores deben **presentar declaraciones periódicas** ante la Administración Tributaria, detallando los ingresos y la base imponible (artículo 4). La norma establece que **la tasa no se aplicará a máquinas utilizadas exclusivamente para fines de investigación o educación** (artículo 5). Además, se establece que **la Administración Tributaria podrá exigir información complementaria** para verificar la correcta aplicación de la norma (artículo 6). La Orden también modifica el **régimen de exenciones** para máquinas situadas en establecimientos con licencia de juego, limitando su aplicación a actividades autorizadas (artículo 7). Finalmente, se fija la **fecha de entrada en vigor** de los cambios como el 1 de enero de 1983, con excepción de las modificaciones relacionadas con el mínimo de tributación, que se aplican a partir del 1 de julio de 1983 (artículo 8). 4. **Conclusión simple** La norma modifica el régimen tributario para máquinas de juego, aumentando la tasa del 15% al 20% y estableciendo un mínimo de tributación. Establece obligaciones específicas para los operadores y define la base imponible. Busca garantizar una recaudación fiscal más eficiente y el cumplimiento de obligaciones tributarias. 5. **Puntos clave** ✅ **Modificación de la tasa**: De 15% a 20% sobre ingresos de máquinas de juego. ⚠️ **Mínimo de tributación**: 100 euros mensuales por máquina, incluso si los ingresos son inferiores. 📋 **Base imponible**: Calculada sobre el ingreso neto, excluyendo gastos operativos. ℹ️ **Fecha de aplicación**: 1 de enero de 1983, con ajustes parciales en julio de 1983. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1982. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 26 de noviembre de 1982. - **Materias**: Tributación, juegos de azar, máquinas automáticas. - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito específico con impacto en la recaudación fiscal y la actividad económica). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1982, el régimen tributario para máquinas de juego en España se regía por la Orden de 15 de junio de 1982, que establecía una tasa del 15% sobre los ingresos generados. Esta norma era parte del marco estatal español, que en ese momento no estaba integrado en un marco más amplio como el de la Unión Europea. La modificación de 1982 introduce una tasa del 20% y un mínimo de tributación, reflejando una adaptación a nuevas condiciones económicas y tecnológicas. Importa porque muestra cómo el sistema fiscal estatal puede evolucionar para mejorar la recaudación, mientras se alinea con futuras normativas europeas que regulan actividades de juego.

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