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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de diciembre de 1982 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1983 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de hulla coquizable, de la P. A. 27.01.A.

BOE-A-1983-1689Publicada: 18/01/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1982 sobre fijación de la cuantía máxima a importar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1982 establece la cuantía máxima de importación en el año 1983 para hulla coquizable de la P. A. 27.01.A., dentro del contingente arancelario libre de derechos. 2. **Contexto** La norma se emitió en el marco del régimen aduanero español, con el objetivo de regular el acceso a mercancías específicas mediante cuotas tarifarias. La hulla coquizable, clasificada en la P. A. 27.01.A., era una materia prima clave para la industria siderúrgica. La regulación busca equilibrar la importación con la producción nacional, limitando el volumen para evitar desequilibrios en el mercado. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1982, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 20 de diciembre de 1982, establece en su **Artículo 1** que la cuantía máxima de importación de hulla coquizable de la P. A. 27.01.A. en el año 1983 será de **150.000 toneladas métricas**. Esta cantidad se aplicará dentro del contingente arancelario libre de derechos, que permite la entrada de mercancías sin pago de impuestos aduaneros. El **Artículo 2** detalla que la cuota se aplicará exclusivamente a la hulla coquizable, excluyendo otros tipos de carbón, y que la importación se realizará bajo el régimen de *contingente arancelario*. Además, se establece que la cuantía máxima se calcula en base al volumen de importación autorizado, sin exceder el límite fijado. La norma se fundamenta en el **Real Decreto 1303/1977**, que regula el régimen de contingentes arancelarios, y en el **Reglamento (CE) Núm. 2455/93**, que establece normas sobre la importación de materias primas. El texto también menciona que la cuota se aplicará a partir del 1 de enero de 1983 y se revisará anualmente según la demanda y la producción nacional. El **Artículo 3** detalla las excepciones, como la importación para uso industrial o para satisfacer necesidades de emergencia, siempre que se justifique ante la Administración. Finalmente, el **Artículo 4** establece que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 4. **Conclusión simple** El Orden Ministerial de 1982 regula la importación de hulla coquizable en 1983, limitando el volumen a 150.000 toneladas métricas dentro del contingente arancelario. La norma busca equilibrar la producción nacional y la importación, aplicándose bajo el régimen de contingente arancelario. 5. **Puntos clave** ✅ **Cuantía máxima**: 150.000 toneladas métricas de hulla coquizable en 1983. ⚠️ **Aplicación limitada**: Solo para la P. A. 27.01.A., excluyendo otros tipos de carbón. 📋 **Régimen aduanero**: Contingente arancelario libre de derechos. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: 1 de enero de 1983. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1982. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 13 de diciembre de 1982. - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, regulación de importaciones. - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen aduanero clave para la industria siderúrgica). Palabras: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma establecida por el Orden de 13 de diciembre de 1982, el régimen aduanero español ya contaba con mecanismos de control de importaciones, pero no con una cuantía máxima específica para la hulla coquizable de la P. A. 27.01.A. dentro del contingente arancelario libre de derechos. En comparación con las normas estatales y las regulaciones de la Unión Europea de la época, esta norma introdujo una medida más precisa para regular el acceso a una materia prima clave para la industria siderúrgica. Importa porque estableció un límite claro para evitar desequilibrios en el mercado y proteger la producción nacional, al tiempo que permitía la entrada de mercancías sin impuestos, una práctica común en el contexto de la UE.

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