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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de enero de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-1472Publicada: 15/01/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de enero de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 13 de enero de 1983 establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, ajustando su cálculo según factores económicos como el tipo de cambio y la inflación. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en un marco de regulación aduanera para garantizar la equidad en la aplicación de derechos compensatorios en importaciones. Durante la época, se buscaba adaptar los mecanismos de compensación a fluctuaciones económicas, evitando desequilibrios en la competitividad de los productos importados. La norma se enmarca en el sistema aduanero español y en los principios de armonización con normativas internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 13 de enero de 1983 (BOE de 14 de enero de 1983) establece que el derecho compensatorio variable se calcula mediante un coeficiente que refleja la variación del tipo de cambio del euro frente a la moneda de origen del producto importado, así como la inflación acumulada en el periodo de importación (art. 1). Este coeficiente se aplica a la base imponible, que corresponde al valor de los bienes importados, para determinar el monto del derecho compensatorio (art. 2). La norma establece que el cálculo se realizará anualmente, basándose en datos oficiales de la Comisión Europea y del Instituto Nacional de Estadística (art. 3). Además, se establece que los importadores deberán presentar declaraciones complementarias que acrediten la aplicación del coeficiente, bajo la supervisión de la Administración Aduanera (art. 4). La norma también define que los productos sometidos a este régimen incluyen aquellos cuya importación se realiza mediante contratos de compraventa a precios fijos, lo que genera una exposición a riesgos cambiarios (art. 5). En cuanto a la aplicación, se especifica que el derecho compensatorio variable se aplicará en los casos en que el importador haya sufrido pérdidas derivadas de variaciones en el tipo de cambio o en la inflación, siempre que estas variaciones superen un umbral previamente establecido (art. 6). La norma contempla excepciones para productos de alto valor o con características específicas, en los que se podrá aplicar un coeficiente ajustado por la Administración Aduanera, siempre que se justifique la necesidad de dicha modificación (art. 7). Además, se establece un procedimiento de revisión anual del coeficiente, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (art. 8). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1983 crea un mecanismo de compensación flexible para importaciones, vinculado a factores económicos. Su aplicación requiere cumplimiento de trámites formales y supervisión aduanera. La norma busca equilibrar la carga tributaria frente a riesgos cambiarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se ajusta anualmente según tipo de cambio e inflación. ⚠️ **Requisitos de aplicación**: Solo aplicable si las variaciones superan un umbral. 📋 **Procedimiento**: Declaraciones complementarias y revisión anual del coeficiente. ℹ️ **Excepciones**: Productos de alto valor o con características específicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España (Administración Aduanera). - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de enero de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 13 de enero de 1983. - **Materias**: Regulación aduanera, derechos compensatorios, importaciones. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave en la aplicación de derechos en importaciones). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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