Orden de 29 de diciembre de 1982 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de construcción correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 1982 aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de diciembre de 1982 sobre índices de precios de mano de obra y mate ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1982 establece los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción para los meses de julio, agosto y septiembre de 1982, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. 2. **Contexto** En 1982, España enfrentaba una crisis económica caracterizada por inflación elevada y fluctuaciones en los costos de producción. El gobierno buscaba regular la revisión de contratos públicos para garantizar la equidad en la asignación de recursos. La norma surge como respuesta a la necesidad de actualizar precios en contratos vigentes, evitando desequilibrios derivados de variaciones en costos. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1982, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 30 de diciembre de 1982, establece un marco para la revisión de precios en contratos de obras públicas. Según el artículo 1, los índices se calculan basándose en datos oficiales de costos de mano de obra y materiales durante los meses mencionados. El artículo 2 detalla que los índices se aplican a contratos firmados antes del 1 de julio de 1982, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 1982. El artículo 3 establece que la revisión de precios se realizará mediante un procedimiento administrativo que incluye la presentación de informes técnicos y la aprobación por parte del Ministerio de Obras Públicas. La norma define claramente los criterios para la actualización de precios, evitando arbitrariedades. Por ejemplo, el artículo 4 indica que los índices se calculan mediante la fórmula: *Índice = (Precio en el mes de revisión / Precio en el mes de firma) × 100*, lo que permite una medición objetiva. Además, el artículo 5 establece que los contratos sujetos a revisión deben incluir cláusulas específicas sobre la aplicación de los índices, garantizando la transparencia. La norma también establece que los índices se actualizan anualmente, según el artículo 6, lo que asegura su relevancia en futuras revisiones. Sin embargo, el artículo 7 menciona que en caso de conflictos entre los índices y otros criterios legales, prevalecerá el criterio de la norma, lo que refuerza su autoridad. 4. **Conclusión simple** La norma establece un marco claro para la revisión de precios en contratos públicos, basado en índices objetivos. Garantiza la equidad en la asignación de recursos y establece procedimientos para su aplicación. 5. **Puntos clave** ✅ **Establecimiento de índices**: Define criterios objetivos para actualizar precios en contratos. ⚠️ **Aplicación limitada**: Solo aplica a contratos firmados antes del 1 de julio de 1982. 📋 **Procedimiento formal**: Requiere informes técnicos y aprobación ministerial. ℹ️ **Relevancia histórica**: Refleja la regulación de contratos públicos en un contexto de crisis económica. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE), 30 de diciembre de 1982 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de diciembre de 1982 - **Materias**: Contratos públicos, precios, obras del Estado - **Relevancia**: ALTA (es un marco fundamental para la revisión de contratos en el ámbito público). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────