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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de enero de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-498Publicada: 08/01/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de enero de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 5 de enero de 1983 establece el régimen jurídico para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando el derecho regulador que debe aplicarse en dichos casos. 2. **Contexto** La norma surge como respuesta a la necesidad de regular el comercio exterior, garantizando un marco legal claro para la importación de bienes. Se emitió en un contexto de desarrollo económico y regulación de mercados, con el objetivo de equilibrar intereses nacionales y internacionales. La Orden se inscribe en el sistema legal vigente, complementando leyes como la de Importación y Exportación. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 5 de enero de 1983 establece un régimen jurídico para la importación de productos sometidos a un régimen específico, definido en el artículo 1, que establece que el derecho regulador se aplicará a los productos cuya importación esté sujeta a un régimen de control. En el artículo 2, se detalla que el derecho regulador se calcula según el valor aduanero del producto, aplicando un porcentaje fijo o variable según el tipo de bien. El artículo 3 establece que la aplicación del derecho regulador se realizará mediante un procedimiento autorizado, que incluye la presentación de documentación completa y la verificación de la procedencia del producto. La norma también establece que el derecho regulador no se aplicará a productos importados en régimen de libre comercio, salvo en casos específicos previstos en el artículo 4. Además, en el artículo 5, se detalla que el régimen se aplicará en los términos establecidos en el Reglamento de Importación y Exportación, que se encuentra vigente en la fecha de entrada en vigor de la Orden. La Orden se complementa con el artículo 13 del Reglamento de Importación y Exportación, que establece que el derecho regulador se calculará en base al valor aduanero del producto, incluyendo los costos de transporte y seguros. En el caso de productos importados en régimen de libre comercio, el derecho regulador se aplicará solo si se cumple con los requisitos de origen previstos en el artículo 14 del mismo Reglamento. La norma también establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la importación, y que su recaudación será gestionada por la Administración Aduanera, según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. Además, en el artículo 6, se establece que los productos importados en régimen de libre comercio no estarán sujetos al derecho regulador, salvo en casos específicos previstos en el artículo 7. 4. **Conclusión simple** La Orden de 1983 establece un régimen jurídico para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando el derecho regulador y su aplicación. La norma complementa el sistema legal vigente, garantizando un marco claro para el comercio exterior. 5. **Puntos clave** ✅ **Régimen jurídico para importación**: Establece el derecho regulador para productos específicos. ⚠️ **Aplicación condicional**: El derecho solo se aplica en casos previstos en el Reglamento. 📋 **Procedimiento autorizado**: Requiere documentación completa y verificación de procedencia. ℹ️ **Complemento legal**: Se basa en el Reglamento de Importación y Exportación. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de enero de 1983 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de enero de 1983 - **Materias**: Derecho aduanero, comercio exterior, importación - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal clave para el comercio exterior). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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