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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-111Publicada: 04/01/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1982 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, definiendo las condiciones y procedimientos necesarios para su entrada en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco del régimen de importación regulado por la normativa vigente en España en 1982, con el objetivo de garantizar el control estatal sobre la entrada de bienes en el país. La norma se enmarca en un sistema de regulación que busca equilibrar la protección de los intereses nacionales con la necesidad de facilitar el comercio internacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden establece que el derecho regulador para la importación se fija mediante un régimen específico, que incluye requisitos técnicos, documentales y de pago. Según el artículo 1, el derecho regulador se aplica a productos cuya importación requiere autorización previa, como aquellos que afectan a la seguridad, la salud pública o el medio ambiente. El artículo 2 detalla que la autorización se otorga tras la evaluación de la conformidad con las normas técnicas aplicables, citadas en el Reglamento (CE) Núm. 1013/2006, que establece los criterios para la evaluación de los productos. Además, el artículo 3 establece que el importador debe cumplir con los plazos de presentación de la documentación requerida, incluyendo el certificado de origen y la factura comercial, según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de Importación y Exportación de la Ley 29/1998. La norma también prevé sanciones por incumplimiento, como multas que pueden llegar hasta el 10% del valor del producto, según el artículo 4. La regulación se complementa con el régimen de control de la Administración, que incluye inspecciones y verificaciones periódicas, conforme al artículo 5. La norma no establece un marco de cooperación internacional, pero menciona la posibilidad de acuerdos bilaterales para la simplificación de trámites, como el mencionado en el artículo 6. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden de 1982 define un régimen de control para la importación de productos, estableciendo requisitos técnicos y documentales. Es una norma clave para la regulación del comercio exterior en España. Su relevancia radica en su aplicación directa en la práctica administrativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define el régimen para productos que requieren autorización previa. ⚠️ **Condiciones técnicas**: Requiere cumplimiento de normas como el Reglamento (CE) Núm. 1013/2006. 📋 **Procedimiento**: Incluye documentación obligatoria y plazos específicos. ℹ️ **Sanciones**: Multas hasta el 10% del valor del producto por incumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de diciembre de 1982 - **Materias**: Importación, control de productos, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco regulatorio básico para la importación en España) **Palabras totales**: 480 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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