Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de febrero de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-4063Publicada: 05/02/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de febrero de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 3 de febrero de 1983 establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando un porcentaje de compensación que varía según el tipo de bien y su valor. **2. CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación de importaciones en España durante la década de 1980, con el objetivo de equilibrar la carga tributaria entre importadores y consumidores. Se enmarca en un sistema fiscal que busca evitar distorsiones en el comercio internacional y garantizar la equidad en la aplicación de impuestos. La norma se complementa con otros decretos vigentes en la época, como el de 1979 sobre derechos de importación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 3 de febrero de 1983 es un decreto emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda, con rango de norma reglamentaria. En su artículo 1, párrafo 1, se establece que el derecho compensatorio variable se calcula aplicando un porcentaje al valor aduanero del producto, que varía según su clasificación arancelaria y su uso final. El artículo 2 detalla que el porcentaje se determina en función del tipo de bien, con un rango entre el 5% y el 15%, según el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, en el artículo 3, se especifica que el régimen aplica a productos importados para consumo, producción o comercialización, excluyendo aquellos sujetos a otros regímenes especiales. La norma se basa en el Decreto 1241/1979, de 19 de diciembre, que estableció el marco general de derechos de importación. Según el artículo 1 del orden ministerial, el porcentaje compensatorio se ajusta anualmente, considerando factores como la inflación y el costo de producción. El artículo 4 establece que los importadores deben declarar el valor aduanero y aplicar el porcentaje correspondiente, con la obligación de conservar documentación justificativa. La norma también incluye disposiciones sobre la revisión de los porcentajes compensatorios, que pueden modificarse en caso de cambios en la política económica o en la estructura de costos. En el artículo 5, se establece que las excepciones al régimen se aplican en casos de productos de alto valor o con características específicas, siempre que se justifique su necesidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1983 introduce un sistema flexible para la compensación de importaciones, adaptándose a las variaciones económicas. Su aplicación garantiza una distribución equitativa de la carga tributaria, pero requiere vigilancia para evitar abusos. La norma sigue vigente en su esencia, aunque ha sido modificada en sucesivos decretos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se aplica un porcentaje que varía según el tipo de producto. ⚠️ **Revisión anual**: Los porcentajes se ajustan anualmente considerando factores económicos. 📋 **Documentación obligatoria**: Los importadores deben conservar justificación de los cálculos. ℹ️ **Referencia a normas anteriores**: Se basa en el Decreto 1241/1979, de 1979. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de febrero de 1983 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 3 de febrero de 1983 - **Materias**: Regulación de importaciones, derechos compensatorios, impuestos aduaneros - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco legal de importación en España) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →