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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de enero de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-3154Publicada: 29/01/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de enero de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 27 de enero de 1983 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando el monto a pagar por los importadores. 2. **Contexto** La norma surge en el marco de un régimen de control de importaciones, con el objetivo de regular el flujo de bienes y garantizar el cumplimiento de las políticas económicas. Se emitió como medida de regulación administrativa para ordenar el cobro de derechos en el ámbito nacional. La norma se enmarca en un sistema de control fiscal y aduanero vigente en la época. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 1983 establece que el derecho regulador para la importación se calcula según el valor del producto, la tasa de cambio vigente y el tipo de cambio aplicable al momento de la importación (art. 1, párrafo 1). La cuota se determina mediante resolución de la autoridad competente, que evalúa el valor real del producto y su destino (art. 2, párrafo 2). El derecho se paga en moneda nacional, con el 10% de la suma total como margen de ajuste (art. 3, párrafo 1). La norma establece que el pago del derecho regulador debe realizarse antes de la liberación del producto, con un plazo de 30 días desde la notificación de la autoridad (art. 4, párrafo 3). En caso de incumplimiento, se aplican sanciones administrativas, incluyendo multas equivalentes al 50% del valor del derecho (art. 5, párrafo 1). Además, se establece que el derecho no se aplica a productos de uso exclusivo para la producción de bienes de exportación, salvo autorización específica (art. 6, párrafo 2). La norma también detalla procedimientos para la revisión de la cuota, permitiendo que los importadores soliciten ajustes en caso de variaciones en el valor del producto o en las condiciones del mercado (art. 7, párrafo 4). Se establece que los importadores deben presentar documentación justificativa, como facturas y certificados de origen, para validar el cálculo del derecho (art. 8, párrafo 1). 4. **Conclusión simple** El Orden Ministerial de 1983 regula el derecho regulador para la importación, estableciendo su cálculo, aplicación y procedimientos de pago. Establece sanciones por incumplimiento y excepciones para productos de exportación. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho regulador**: Calculado según valor del producto, tasa de cambio y margen de ajuste. ⚠️ **Sanciones**: Multas del 50% en caso de incumplimiento. 📋 **Procedimientos**: Pago en 30 días, documentación obligatoria. ℹ️ **Excepciones**: No aplica a productos de exportación sin autorización. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de enero de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de enero de 1983 - **Materias**: Importación, derechos aduaneros, regulación económica - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave en el control de importaciones). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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