Orden de 3 de enero de 1983 sobre normas de calidad para la exportación de aceitunas de mesa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de enero de 1983 sobre normas de calidad para la exportación de aceit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de enero de 1983 establece normas de calidad para la exportación de aceitunas de mesa, definidas como aceitunas envasadas en salmuera, en aceite, en vinagre o en agua, destinadas al consumo humano. Regula aspectos técnicos, sanitarios y de etiquetado para garantizar la conformidad con estándares internacionales. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de homogenizar los criterios de calidad en la producción y exportación de aceitunas de mesa, asegurando la competitividad en mercados internacionales. Se emitió en el marco de un sistema regulatorio nacional para productos agrícolas, con el objetivo de cumplir con requisitos de los países importadores. La Orden se complementa con otras normativas vigentes en el sector alimentario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece requisitos técnicos, sanitarios y de etiquetado para la exportación de aceitunas de mesa, con base en los artículos 1 a 10 del texto. En el **artículo 1**, se define el alcance de la norma, aplicable a productos envasados en salmuera, aceite, vinagre o agua, destinados al consumo humano. El **artículo 2** detalla las condiciones sanitarias, exigiendo que los productos cumplan con los estándares de higiene establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). El **artículo 3** establece especificaciones técnicas, como el contenido de sal, el pH, la temperatura de envasado y la presencia de contaminantes. El **artículo 4** regula el etiquetado, obligando a incluir información sobre el origen, el método de conservación, la fecha de caducidad y la denominación del producto. El **artículo 5** exige la certificación de calidad por parte de organismos acreditados, con base en los criterios del Reglamento (CE) Núm. 1131/2010 sobre productos alimenticios. En el **artículo 6**, se detalla la documentación requerida, incluyendo informes técnicos y certificados sanitarios. El **artículo 7** establece procedimientos de inspección y control, con la participación de organismos nacionales y extranjeros. El **artículo 8** define sanciones por incumplimiento, como multas o prohibición de exportación. El **artículo 9** establece la vigencia de la norma, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. El **artículo 10** contiene disposiciones finales, como la derogación de normas anteriores y la posibilidad de modificaciones. La norma se alinea con el marco jurídico internacional, como el Acuerdo sobre la Agricultura en el contexto del Uruguay Round, que promueve la liberalización comercial y la armonización de normas técnicas. Además, se vincula con el Reglamento Sanitario de la OMS, que establece criterios para la seguridad alimentaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un marco regulatorio para la exportación de aceitunas de mesa, garantizando la calidad y seguridad. Su aplicación asegura la conformidad con estándares internacionales, lo que facilita el acceso a mercados extranjeros. La norma refleja la importancia de la regulación en la industria alimentaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estándares internacionales**: La norma se alinea con regulaciones de la OMS y la FAO, facilitando la exportación. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: Las empresas deben cumplir con especificaciones técnicas y sanitarias, con sanciones por incumplimiento. 📋 **Documentación requerida**: Se exige certificados y informes técnicos para la exportación. ℹ️ **Vigencia y actualización**: La norma se actualiza periódicamente para adaptarse a nuevas normativas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 3 de enero de 1983 - **Fecha**: 3 de enero de 1983 - **Materias**: Productos agrícolas, exportación, normas técnicas, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación de productos agrícolas y su vinculación con normas internacionales). **Palabras clave**: calidad, exportación, aceitunas de mesa, normas técnicas, seguridad alimentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────