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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de febrero de 1983 por la que se eleva a 150.000 pesetas el límite de la participación de los Recaudadores en los recargos de apremio y los tramos de la escala que contiene el artículo 96.2 del Reglamento General de Recaudación.

BOE-A-1983-6970Publicada: 08/03/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de febrero de 1983 por la que se eleva a 150.000 pesetas el límite d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 24 de febrero de 1983 establece que el límite de participación de los Recaudadores en los recargos de apremio y los tramos de la escala del artículo 96.2 del Reglamento General de Recaudación se eleva a 150.000 pesetas. 2. **Contexto** Antes de esta norma, el límite de participación de los Recaudadores en los recargos de apremio y los tramos de la escala del artículo 96.2 del Reglamento General de Recaudación era de 100.000 pesetas. La norma busca ajustar este límite para reflejar cambios en la estructura de los recargos y garantizar una distribución más equitativa de los ingresos generados por las medidas de apremio. El texto se enmarca en el marco regulatorio de la recaudación fiscal en España, con el objetivo de optimizar la participación de los Recaudadores en los ingresos derivados de las medidas de ejecución de deudas. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial modifica el límite de participación de los Recaudadores en los recargos de apremio y los tramos de la escala del artículo 96.2 del Reglamento General de Recaudación. Según el texto, el límite se eleva de 100.000 pesetas a 150.000 pesetas, lo que implica que los Recaudadores podrán participar en un mayor volumen de ingresos generados por las medidas de apremio. El artículo 96.2 del Reglamento General de Recaudación, al que se refiere la norma, establece que los Recaudadores tienen derecho a una participación en los recargos de apremio y en los tramos de la escala, según los criterios definidos en el régimen de recaudación. La norma no modifica la estructura general del régimen de participación, sino que ajusta el umbral para permitir una mayor redistribución de los ingresos. La modificación afecta específicamente los tramos de la escala mencionados en el artículo 96.2, que se refieren a los recargos de apremio aplicables a las deudas no liquidadas. El texto establece que el límite de participación se calcula en función del importe de los recargos generados, y que el incremento a 150.000 pesetas permite que los Recaudadores obtengan mayores ingresos en casos de ejecución de deudas con importes superiores al umbral anterior. La norma no introduce nuevas obligaciones para los Recaudadores, sino que redefine el marco de referencia para su participación en los ingresos derivados de las medidas de apremio. El régimen de participación se rige bajo el principio de que los Recaudadores deben ser compensados por los ingresos generados en el ejercicio de sus funciones, y el ajuste del límite busca equilibrar la distribución de dichos ingresos entre los Recaudadores y el Estado. La norma no establece nuevas excepciones ni modificaciones a los tramos de la escala, sino que simplemente ajusta el umbral para permitir una mayor participación en ciertos casos. 4. **Conclusión** El Orden Ministerial de 1983 eleva el límite de participación de los Recaudadores en los recargos de apremio a 150.000 pesetas, ajustando el régimen de distribución de ingresos. Esta modificación busca optimizar la participación de los Recaudadores en ciertos casos de ejecución de deudas, sin alterar la estructura general del régimen. La norma se enmarca en el marco regulatorio de la recaudación fiscal y refleja un ajuste técnico en la distribución de ingresos. 5. **Puntos Clave** ✅ **Aumento del límite de participación**: De 100.000 a 150.000 pesetas en recargos de apremio. ⚠️ **Ajuste del régimen de distribución**: Modifica el umbral para permitir mayor participación en ciertos casos. 📋 **Referencia legal**: Artículo 96.2 del Reglamento General de Recaudación. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: 24 de febrero de 1983. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Estado español. - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de febrero de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 24 de febrero de 1983. - **Materias**: Recaudación fiscal, recargos de apremio, participación de Recaudadores. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la distribución de ingresos en el sistema de recaudación). Palabras totales: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1983, el límite de participación de los Recaudadores en los recargos de apremio y tramos de la escala del artículo 96.2 del Reglamento General de Recaudación era de 100.000 pesetas. Esta norma lo eleva a 150.000 pesetas, ajustándose a cambios en la estructura de los recargos y buscando una distribución más equitativa de los ingresos generados por las medidas de ejecución de deudas. Esta modificación refleja una evolución en el marco regulatorio fiscal español, con impacto en la participación de los Recaudadores a nivel estatal y en el sistema de recaudación dentro de la Unión Europea, donde la coordinación de normas fiscales es clave para garantizar la equidad y eficiencia en la gestión de deudas.

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