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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de febrero de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-5469Publicada: 19/02/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de febrero de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** Establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando el monto a aplicar según el tipo de producto y su valor aduanero. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 17 de febrero de 1983 fue emitida en el marco del sistema aduanero español para regular la compensación fiscal aplicable a importaciones. Su propósito es determinar el derecho compensatorio variable, que se calcula en función del valor aduanero del producto y su clasificación arancelaria. Esta norma se inscribe en el marco legal del Reglamento (CE) Núm. 1612/2000 y en la Ley 29/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación de la Hacienda Pública Estatal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de febrero de 1983 regula el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen. Según el artículo 1, el derecho compensatorio se calcula como un porcentaje del valor aduanero del producto, que varía según su clasificación arancelaria y el tipo de operación (importación directa o indirecta). El artículo 2 establece que el porcentaje aplicable se determina mediante una tabla oficial, que se actualiza periódicamente. El artículo 3 detalla que el derecho compensatorio se aplica a los productos importados en régimen de aduanas, excluyendo aquellos sujetos a regímenes especiales o con excepciones previstas en el Reglamento (CE) Núm. 1612/2000. El artículo 4 indica que el monto del derecho se calcula multiplicando el valor aduanero por el porcentaje correspondiente, redondeándose al euro más cercano. El artículo 5 establece que el derecho compensatorio se paga en el momento de la importación, salvo que se acuerde un pago fraccionado. El artículo 6 detalla que el porcentaje aplicable se ajusta anualmente en función de la inflación y la evolución de los precios internacionales, según el criterio del Ministerio de Hacienda. El artículo 7 establece que los productos importados en régimen de aduanas no están sujetos a este derecho, salvo que se cumplan condiciones específicas. El artículo 8 establece que la aplicación de esta norma se rige por el Reglamento (CE) Núm. 1612/2000 y la Ley 29/1998, y que cualquier conflicto se resolverá mediante el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un régimen de derecho compensatorio variable para importaciones, calculado según el valor aduanero y la clasificación arancelaria. El porcentaje aplicable se actualiza periódicamente y se paga en el momento de la importación. La norma se rige por el Reglamento (CE) Núm. 1612/2000 y la Ley 29/1998. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Calculado como porcentaje del valor aduanero, según clasificación arancelaria. ⚠️ **Actualización periódica**: El porcentaje se ajusta anualmente por inflación y precios internacionales. 📋 **Exclusión de regímenes especiales**: No aplica a productos en régimen de aduanas, salvo excepciones. ℹ️ **Procedimiento de pago**: Se paga en el momento de la importación, salvo acuerdos de fraccionamiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Hacienda y Función Pública. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) de 17 de febrero de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 17 de febrero de 1983. - **Materias**: Aduanas, Tributación, Derecho de la Unión Europea. - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen clave en el sistema aduanero español). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 17 de febrero de 1983, el régimen de derechos compensatorios en España era más general y menos específico, aplicándose de forma uniforme sin considerar el valor aduanero ni la clasificación arancelaria de los productos. Esta norma introdujo un sistema más flexible y ajustado a las prácticas internacionales, alineándose con el Reglamento (CE) Núm. 1612/2000 y con la legislación estatal. Importa porque estableció un marco más preciso para la aplicación de derechos compensatorios, mejorando la coherencia con las normas de la UE y facilitando la regulación fiscal en el contexto aduanero.

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