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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de febrero de 1983 de delegación de competencias en los Secretarios de Estado del Departamento y en el Subsecretario de Economía y Hacienda.

BOE-A-1983-4889Publicada: 14/02/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de febrero de 1983 de delegación de competencias en los Secretarios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 11 de febrero de 1983 delega competencias específicas en los Secretarios de Estado del Departamento y en el Subsecretario de Economía y Hacienda, con el objetivo de organizar la gestión de asuntos de interés general y garantizar la eficacia en la ejecución de funciones públicas. 2. **Contexto** La norma se emitió en el marco de la organización administrativa del Estado español, con el propósito de distribuir funciones entre los órganos de gobierno y garantizar la coordinación entre los ministerios. La delegación de competencias busca optimizar la gestión de asuntos de relevancia nacional, especialmente en áreas como la economía, la hacienda y la administración pública. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 11 de febrero de 1983 establece una delegación de competencias en los Secretarios de Estado del Departamento y en el Subsecretario de Economía y Hacienda, según se detalla en los artículos 1 y 2. **Artículo 1:** Establece que los Secretarios de Estado del Departamento y el Subsecretario de Economía y Hacienda tienen la competencia para decidir sobre asuntos de interés general, siempre que no se opongan a la normativa vigente o a las decisiones del Ministerio. La delegación incluye la gestión de proyectos, la coordinación entre organismos y la supervisión de actuaciones de carácter técnico o administrativo. **Artículo 2:** Detalla que las competencias delegadas se limitan a los asuntos que no requieran intervención directa del Ministerio, salvo en casos de urgencia o cuando se trate de temas de alta relevancia política. Además, se establece que los actos adoptados por los delegados deben ser comunicados al Ministerio dentro de los 10 días hábiles siguientes. **Artículo 3:** Establece que la delegación no implica la transferencia de responsabilidad política, sino que se limita a la gestión operativa. Los Secretarios de Estado y el Subsecretario deben actuar en coordinación con el Ministerio y respetar los principios de legalidad, transparencia y eficacia. La norma se fundamenta en el artículo 107 de la Constitución Española, que establece el principio de división de poderes, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Hacienda, que detalla las funciones específicas de los órganos subordinados. 4. **Conclusión simple** La norma delega competencias operativas en los Secretarios de Estado y el Subsecretario de Economía y Hacienda, limitando su ejercicio a asuntos no de alta relevancia política. Establece un marco de coordinación con el Ministerio y exige la transparencia en la gestión de actos delegados. 5. **Puntos clave** ✅ **Delegación de competencias:** Se otorga a los Secretarios de Estado y al Subsecretario la gestión de asuntos de interés general, siempre que no se opongan a la normativa vigente. ⚠️ **Limitaciones:** La delegación no incluye responsabilidad política, y los actos deben comunicarse al Ministerio en un plazo máximo de 10 días hábiles. 📋 **Marco legal:** Se basa en la Constitución Española (art. 107) y en el Reglamento de Organización del Ministerio de Economía y Hacienda. ℹ️ **Coordinación:** Los órganos delegados deben actuar en estrecha colaboración con el Ministerio y respetar los principios de legalidad y transparencia. 6. **Ficha** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Boletín Oficial del Estado (BOE) de 11 de febrero de 1983 - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 11 de febrero de 1983 - **Materias:** Administración pública, delegación de competencias, gestión ministerial - **Relevancia:** ALTA (por su impacto en la organización interna del Ministerio de Economía y Hacienda y en la distribución de funciones en la administración pública). **Palabras:** 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 11 de febrero de 1983, la delegación de competencias en los Secretarios de Estado y en el Subsecretario de Economía y Hacienda no estaba formalizada en un marco normativo claro, lo que generaba ambigüedades en la distribución de funciones entre los órganos estatales. Esta norma estableció un marco estructurado para la delegación de competencias, alineándose con la organización administrativa del Estado español y con los principios de coordinación y eficacia en la gestión pública. Su importancia radica en que sentó las bases para una mejor distribución de responsabilidades entre los ministerios, facilitando la ejecución de funciones de interés general, y marcó un avance en la formalización de la administración estatal frente a los sistemas más centralizados de la UE o las autonomías autonómicas.

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