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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de febrero de 1983 por la que se declara la exención por reciprocidad a que se refiere el artículo quinto, 4, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a las Entidades de Navegación Aérea residentes en Uruguay.

BOE-A-1983-4888Publicada: 14/02/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de febrero de 1983 por la que se declara la exención por reciprocidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 7 de febrero de 1983 declara la exención del Impuesto sobre Sociedades para entidades de navegación aérea residentes en Uruguay, en aplicación del artículo 5, 4, de la Ley 61/1978, bajo el principio de reciprocidad. **2. CONTEXTO** La Ley 61/1978 establece reglas para el Impuesto sobre Sociedades en España, incluyendo exenciones para entidades extranjeras que cumplan condiciones específicas. En 1983, se buscaba facilitar la cooperación internacional en el sector aéreo mediante acuerdos de reciprocidad. La norma responde a un acuerdo bilateral entre España y Uruguay para reconocer mutuamente exenciones fiscales a entidades de navegación aérea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 1983 modifica la aplicación del artículo 5, 4, de la Ley 61/1978, que prevé exenciones para entidades extranjeras que operen en España. La norma establece que las entidades de navegación aérea residentes en Uruguay gozan de exención del impuesto si cumplen con los requisitos de reciprocidad acordados entre ambos países. Según el texto, se exime el 100% de la base imponible correspondiente a la renta obtenida en España, siempre que la entidad esté inscrita en el Registro de Entidades de Navegación Aérea de Uruguay y aporte documentación justificativa. La exención se aplica a las operaciones de transporte aéreo, incluyendo servicios de transporte regular, carga y pasajeros, realizados por la entidad en territorio español. No se exime la renta obtenida en Uruguay, salvo en casos específicos acordados en el marco del acuerdo bilateral. La norma establece que la Administración tributaria española verificará la cumplimiento de los requisitos de reciprocidad, incluyendo la residencia efectiva en Uruguay y la actividad exclusiva en el sector aéreo. El artículo 5, 4, de la Ley 61/1978, en su redacción anterior, ya permitía exenciones para entidades extranjeras en determinadas actividades, pero el Orden de 1983 amplía su alcance al sector aéreo uruguayo. La norma también establece que la exención no se aplica a entidades que realicen actividades no relacionadas con la navegación aérea, ni a aquellas que no cumplan con los estándares de seguridad y regulación establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece una exención fiscal para entidades uruguayas de navegación aérea en España, bajo el principio de reciprocidad. La exención se aplica a la renta obtenida en territorio español, siempre que se cumplan condiciones de residencia y actividad. La Administración tributaria española supervisa el cumplimiento de los requisitos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención fiscal**: Entidades uruguayas de navegación aérea gozan de exención del Impuesto sobre Sociedades en España. ⚠️ **Condiciones de reciprocidad**: La exención solo se aplica si se cumple el acuerdo bilateral entre España y Uruguay. 📋 **Actividad específica**: Solo se exime la renta obtenida en operaciones de transporte aéreo, no en otras actividades. ℹ️ **Verificación por la Administración**: Se requiere documentación justificativa y supervisión por parte de la Hacienda española. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Ley 61/1978, Orden Ministerial de 1983). - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de febrero de 1983. - **Tipo**: Norma de aplicación (Orden Ministerial). - **Fecha**: 7 de febrero de 1983. - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, exenciones fiscales, cooperación internacional, navegación aérea. - **Relevancia**: ALTA (afecta a entidades extranjeras en el sector aéreo y establece marco de reciprocidad fiscal). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1983, España aplicaba su propia normativa fiscal sobre entidades extranjeras, sin mecanismos de reciprocidad con Uruguay. La Ley 61/1978 establecía exenciones para empresas extranjeras, pero no contemplaba acuerdos bilaterales específicos. La norma en cuestión introduce un marco de cooperación internacional, al reconocer exenciones fiscales a entidades uruguayas de navegación aérea en España, basándose en un acuerdo bilateral. Esto importa porque establece un precedente de reciprocidad fiscal entre Estados, facilitando la operación de empresas en el ámbito internacional y mostrando cómo las normas estatales pueden adaptarse a acuerdos específicos, superando la aplicación unidireccional de la legislación nacional.

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