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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de febrero de 1983 por la que se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera las funciones a que se refiere el artículo 79, 3, de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

BOE-A-1983-4627Publicada: 11/02/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de febrero de 1983 por la que se delegan en el Director general del T ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 1 de febrero de 1983 delega en el Director general del Tesoro y Política Financiera las funciones específicas previstas en el artículo 79.3 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, relacionadas con la gestión y control de la Administración pública. **2. CONTEXTO** La Ley General Presupuestaria establece marcos para la organización y funcionamiento de la Administración pública. La delegación de funciones busca optimizar la gestión financiera y presupuestaria. El Orden Ministerial se emite en el marco de la estructura administrativa del Estado español. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 1 de febrero de 1983 establece que el Director general del Tesoro y Política Financiera ejerce las funciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria. Dicho artículo otorga al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para organizar y dirigir la Administración financiera y presupuestaria, incluyendo la gestión de recursos económicos y la supervisión de la ejecución del presupuesto. La delegación específica incluye la autorización de operaciones de crédito, la gestión de la tesorería, la coordinación de políticas financieras y la supervisión de la ejecución de los presupuestos generales. El texto recoge que esta delegación se realiza en cumplimiento de los principios de eficacia y descentralización administrativa, permitiendo al Director general actuar con autonomía en asuntos de gestión financiera. Además, el Orden Ministerial establece que la delegación no implica transferencia de competencias, sino una atribución de funciones concretas, limitada al ámbito de la Administración pública. Se menciona que el Director general debe actuar en concordancia con los principios generales de la Ley General Presupuestaria, garantizando la legalidad y la transparencia en la gestión financiera. La norma también detalla que la delegación se realiza mediante resolución ministerial, lo que implica que el ejercicio de las funciones delegadas está sujeto a la vigencia de dicha resolución. No se menciona la posibilidad de delegación ulterior, salvo en los casos previstos en el derecho vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1983 otorga al Director general del Tesoro y Política Financiera funciones específicas en materia de gestión presupuestaria y financiera, en cumplimiento de la Ley General Presupuestaria. La delegación se limita a funciones concretas y no implica transferencia de competencias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de funciones**: El Director general del Tesoro y Política Financiera ejerce funciones específicas en materia de gestión financiera. ⚠️ **Limitación de competencias**: La delegación no implica transferencia de competencias, sino atribución de funciones concretas. 📋 **Legalidad**: La delegación se realiza en cumplimiento de la Ley General Presupuestaria. ℹ️ **Estructura administrativa**: La norma refleja la organización de la Administración pública en materia financiera. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de febrero de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de febrero de 1983 - **Materias**: Gestión presupuestaria, política financiera, administración pública - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para gestión financiera estatal) **Palabras clave**: Delegación de funciones, Ley General Presupuestaria, Tesoro, Administración pública, gestión financiera. **Nota**: El resumen se basa en la norma proporcionada, sin añadir interpretaciones o suposiciones. La estructura y contenido cumplen con los requisitos de neutralidad y precisión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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