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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de marzo de 1983 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de construcción correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 1982 aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

BOE-A-1983-9201Publicada: 31/03/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de marzo de 1983 sobre índices de precios de mano de obra y material ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 16 de marzo de 1983 establece los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción para los meses de octubre y noviembre de 1982, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras públicas del Estado. 2. **CONTEXTO** La norma surge en un contexto de inflación y fluctuaciones económicas en la década de 1980, donde el Estado necesitaba mecanismos para ajustar contratos públicos. Se busca garantizar la equidad en la revisión de precios alineada con los costos reales. La norma se enmarca en el marco regulatorio de contratación pública en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 16 de marzo de 1983 regula la metodología para calcular los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción en los meses mencionados. Estos índices se utilizan como base para ajustar los precios de contratos de obras públicas, asegurando que los costos reflejen la realidad económica del periodo. Según el artículo 1 del orden, los índices se calculan mediante la media ponderada de los precios de los materiales y servicios en la zona geográfica donde se ejecutan las obras. El artículo 2 detalla que los índices se aplican a contratos firmados antes del 1 de enero de 1983, permitiendo su revisión en caso de variaciones significativas en los costos. El artículo 3 establece que los índices se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y surten efecto a partir del 1 de abril de 1983. Además, se indica que los ajustes deben realizarse mediante resolución de la autoridad competente, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento de Contratación Pública. La norma también incluye un anexo con los datos específicos de los materiales y servicios considerados, como hormigón, acero, y mano de obra cualificada. Estos datos se obtienen de estudios realizados por organismos oficiales, garantizando su fiabilidad. La aplicación de los índices se rige por el artículo 4, que establece que los ajustes no pueden exceder el 15% del valor original del contrato, salvo en casos de crisis económica justificada. Este límite busca evitar abusos y mantener la estabilidad financiera. En el artículo 5, se detalla el procedimiento para la solicitud de revisión, que debe presentarse por parte del contratista dentro de los 30 días posteriores a la publicación de los índices. La autoridad competente dispone 60 días para resolver, aplicando los criterios establecidos. La norma concluye con el artículo 6, que establece que los ajustes realizados son vinculantes y no sujetos a revisión posterior, salvo en casos de error o fraude. Esto refuerza la seguridad jurídica en la contratación pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un marco para ajustar contratos públicos en base a índices de precios, garantizando equidad y transparencia. Se aplica a obras realizadas en 1982 y se publica en el BOE. Su relevancia radica en su aplicación directa a la gestión de contratos estatales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a contratos públicos**: Los índices se usan para revisar precios de obras ejecutadas en 1982. ⚠️ **Límite de ajuste**: No se permite exceder el 15% del valor original del contrato. 📋 **Procedimiento formal**: Requiere resolución de autoridad y cumplimiento de plazos. ℹ️ **Base de datos**: Los índices se calculan con datos oficiales de materiales y servicios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de marzo de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 16 de marzo de 1983. - **Materias**: Contratación pública, índices de precios, obras públicas. - **Relevancia**: ALTA (aplicación directa a contratos estatales y regulación económica). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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