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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 1983 por la que se eleva a 150.000 pesetas el límite de la participación de los Recaudadores en los recargos de apremio y los tramos de la escala que contiene el artículo 96.2 del Reglamento General de Recaudación.

BOE-A-1983-9126Publicada: 30/03/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 1983 por la que se eleva a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden Ministerial de 24 de febrero de 1983, que elevó a 150.000 pesetas el límite de participación de los recaudadores en recargos de apremio y tramos de la escala del artículo 96.2 del Reglamento General de Recaudación. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1983 estableció un límite para la participación de los recaudadores en ciertos recargos, pero se detectaron errores en su redacción o aplicación. Esta norma corrige dichos errores para garantizar la correcta aplicación de la normativa. La modificación afecta específicamente los tramos de la escala mencionados en el artículo 96.2 del Reglamento General de Recaudación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma se titula *Corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 1983* y se publica como Orden Ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se corrigen errores en la redacción de la Orden de 1983, que establecía un límite de 150.000 pesetas para la participación de los recaudadores en recargos de apremio y tramos de la escala del artículo 96.2 del Reglamento General de Recaudación. Según el artículo 96.2 del Reglamento General de Recaudación, los recaudadores tienen derecho a una participación en los recargos de apremio, que se calcula en función de la cuantía de dichos recargos. La Orden de 1983 modificó este límite, pero se detectaron inconsistencias en su redacción o en la aplicación de los tramos de la escala. La norma corrigida establece que el límite de 150.000 pesetas se aplica a los tramos mencionados en el artículo 96.2, y se ajustan las referencias a los montos específicos. La corrección incluye la modificación de los artículos 1 y 2 de la Orden de 1983, que se redactan para eliminar ambigüedades y garantizar la aplicación uniforme de la norma. Por ejemplo, se especifica que el límite de 150.000 pesetas se aplica a los recargos de apremio que superen ciertos umbrales, y se corrige la redacción de los tramos de la escala para evitar confusiones. La norma no introduce cambios sustanciales en la política de participación de los recaudadores, sino que busca una aplicación más precisa de la normativa existente. Esto es relevante para la Administración tributaria, ya que asegura que los recaudadores cumplan con su obligación legal de participar en los recargos de apremio dentro de los límites establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en una Orden de 1983 para garantizar la correcta aplicación del límite de participación de los recaudadores en recargos de apremio. La modificación afecta específicamente el artículo 96.2 del Reglamento General de Recaudación, ajustando tramos y montos para evitar ambigüedades. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: La norma corrige inconsistencias en la Orden de 1983. ⚠️ **Límite de participación**: Se mantiene el límite de 150.000 pesetas, pero se ajustan los tramos de la escala. 📋 **Referencia a artículo 96.2**: La modificación afecta directamente este artículo del Reglamento General de Recaudación. ℹ️ **Aplicación uniforme**: La corrección busca garantizar una aplicación precisa de la normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerial (Orden Ministerial). - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE). - **Tipo**: Corrección de errores. - **Fecha**: 2023 (fecha de publicación de la norma corregida). - **Materias**: Recaudación, trámites administrativos, derecho tributario. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la aplicación de la normativa de recaudación). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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