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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de marzo de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-8136Publicada: 19/03/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de marzo de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 17 de marzo de 1983 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, definiendo las normas que rigen su trámite y aplicación. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial fue emitido con el objetivo de regular el proceso de importación de productos que requieren un control específico, garantizando la aplicación uniforme de las normativas vigentes. Se enmarca en el marco legal de la regulación de importaciones en el contexto de la economía nacional. La norma busca armonizar los procedimientos y evitar ambigüedades en la aplicación de las leyes aplicables. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 17 de marzo de 1983, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece un marco regulatorio para la importación de productos sometidos a un régimen especial. En su artículo 1, se define el "derecho regulador" como el conjunto de normas que determinan las condiciones bajo las cuales se autoriza la importación de dichos productos, incluyendo requisitos técnicos, sanitarios o ambientales. El artículo 2 detalla que este régimen aplica a productos cuya importación requiere autorización previa, como medicamentos, alimentos o bienes de alto valor. Según el artículo 3, el derecho regulador se complementa con las normas generales de comercio exterior, pero se prioriza su aplicación en casos de conflicto. El artículo 4 establece excepciones para productos de uso urgente o de interés público, siempre que se justifique su importación mediante documentación oficial. La norma también establece que la autoridad competente (Ministerio de Economía) será la encargada de emitir las resoluciones necesarias para la importación, en cumplimiento con los principios de transparencia y eficiencia. Además, se menciona en el artículo 5 que los productos importados bajo este régimen deben cumplir con los estándares de calidad y seguridad establecidos por la Unión Europea, en caso de aplicabilidad. En cuanto a la procedencia, el artículo 6 indica que los derechos reguladores se aplican en los términos establecidos en los tratados internacionales vigentes, siempre que no se contradigan con las normas nacionales. Finalmente, el artículo 7 establece que la norma entrará en vigor treinta días después de su publicación, salvo que se indique lo contrario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma regula la importación de productos bajo un régimen especial, estableciendo un marco claro para su trámite. Define el derecho regulador como base legal y prioriza su aplicación sobre normas generales. Establece excepciones y condiciones específicas para garantizar la seguridad y eficiencia del proceso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define el marco legal para la importación de productos específicos. ⚠️ **Excepciones**: Permite importaciones urgentes o de interés público bajo condiciones justificadas. 📋 **Procedimiento**: Establece la autoridad competente y los requisitos de documentación. ℹ️ **Aplicación internacional**: Se integra con tratados vigentes, respetando normas nacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía. - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de marzo de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 17 de marzo de 1983. - **Materias**: Importación, régimen especial, comercio exterior, normativa técnica. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación de importaciones y su vinculación con normas internacionales). **Palabras clave**: importación, derecho regulador, régimen especial, comercio exterior, normativa técnica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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