Reglamento UENacionalvigente

Circular 2/2015, de 22 de mayo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de las estadísticas de pagos y sistemas de pagos recogidas en el Reglamento (UE) 1409/2013, del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos por parte de los proveedores de servicios de pago y los operadores de sistemas de pago.

BOE-A-2015-5749Publicada: 26/05/2015BANCO DE ESPAÑA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una circular del Banco de España que ordena cómo deben reportar información sobre pagos y sistemas de pago. Se basa en un reglamento europeo que exige al Banco Central Europeo recopilar datos sobre movimientos de dinero y mercados de pagos en los países de la Unión Europea, y España establece aquí los procedimientos y plazos concretos para que se cumplan estas obligaciones. **¿A quién afecta?** A los proveedores de servicios de pago que operan en España (como bancos, entidades de pago, empresas de transferencias) y a los operadores de sistemas de pago establecidos en España. Estos quedan obligados a declarar información estadística, aunque pueden solicitar exención si consideran que no tienen relevancia estadística suficiente, y en algunos casos pueden enviar los datos a través de otra entidad autorizada. **¿Qué cambia o establece?** Obliga a presentar anualmente datos estadísticos completos sobre operaciones de pago antes del 31 de marzo de cada año, referidos al año natural anterior. Los datos deben enviarse por medios electrónicos con los formatos que especifique el Banco de España. La circular entra en vigor el día después de publicarse, con un primer período de envío que cubre de julio a diciembre de 2014, con plazo máximo de mayo de 2015.

💬 Contexto ciudadano

La Circular 2/2015 implementa en España el Reglamento UE 1409/2013 del Banco Central Europeo, estandarizando la recopilación de estadísticas de pagos que previamente carecía de norma específica coordinada a nivel nacional. A diferencia de sistemas fragmentados anteriores, establece procedimientos uniformes para toda la UE, obligando a proveedores de servicios de pago españoles a reportar bajo los mismos criterios que sus homólogos en otras jurisdicciones europeas. El Banco de España, como autoridad supervisora nacional designada por el BCE, implementa esta exigencia comunitaria con protocolos y plazos concretos. Esta armonización resulta crucial para ciudadanos y empresas porque facilita la vigilancia coordinada de mercados de pagos, previene fraude transfronterizo, permite detectar riesgos sistémicos y proporciona datos transparentes sobre flujos financieros en la economía europeana.

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