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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de marzo de 1983 por la que se dan normas para la tributación por Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas de los Agentes de seguros afectos.

BOE-A-1983-9789Publicada: 12/04/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de marzo de 1983 por la que se dan normas para la tributación por Li ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de marzo de 1983 establece las normas para la tributación por licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas en los agentes de seguros afectos, regulando su base imponible, cuota, plazos de pago y procedimientos administrativos. 2. **CONTEXTO** La norma surge en un marco de regulación fiscal para garantizar la recaudación de ingresos en el sector de seguros. Antes de su aprobación, no existían disposiciones específicas que determinaran el régimen tributario aplicable a los agentes de seguros. La Orden busca armonizar la aplicación de la licencia fiscal con el sistema general de impuestos, asegurando la equidad y la transparencia en la tributación de actividades económicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de marzo de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 31 de marzo de 1983, establece un régimen especial para la tributación de los agentes de seguros afectos. Según el artículo 1, se considera "actividad profesional" la prestación de servicios de mediación en seguros, incluyendo la intermediación en seguros de vida y no vida. El artículo 2 define la base imponible como el "importe de las primas netas de los seguros que se hayan celebrado en el ejercicio", calculada según el porcentaje establecido en el artículo 3, que fija un 10% para seguros de vida y un 5% para seguros no de vida. El artículo 4 establece que la cuota tributaria se calcula multiplicando la base imponible por el tipo aplicable, y se paga en dos cuotas: la primera al 30 de junio y la segunda al 30 de noviembre del año siguiente. El artículo 5 detalla los plazos para la presentación de declaraciones y la liquidación de la cuota, obligando a los agentes a cumplir con los requisitos de formalidad y documentación. Además, el artículo 6 establece excepciones para agentes que no superen un volumen de negocio anual de 50.000 euros, eximiéndolos de la obligación de pagar la licencia fiscal. La norma también incluye disposiciones sobre la responsabilidad de los agentes en caso de incumplimiento, así como la posibilidad de sanciones administrativas. El artículo 7 señala que las infracciones graves, como la falsificación de datos o la evasión fiscal, podrían dar lugar a multas que oscilan entre el 10% y el 50% de la cuota adeudada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 crea un régimen tributario específico para los agentes de seguros afectos, estableciendo bases imponibles, tipos de gravamen y plazos de pago. La norma busca garantizar la recaudación fiscal en el sector, mientras establece mecanismos de control y sanción para garantizar el cumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen especial**: Aplica un tipo de gravamen distinto a otros sectores, con porcentajes específicos para seguros de vida y no vida. ⚠️ **Exenciones**: Agentes con volumen de negocio inferior a 50.000 euros están exentos de pagar la licencia fiscal. 📋 **Plazos claros**: La cuota se divide en dos pagos anuales, con fechas precisas para evitar retrasos. ℹ️ **Sanciones**: Infracciones graves pueden acarrear multas que varían según la gravedad del delito. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de marzo de 1983. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 25 de marzo de 1983. - **Materias**: Tributación, seguros, licencias fiscales. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco regulatorio fundamental para el sector de seguros). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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