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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de mayo de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-13180Publicada: 07/05/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de mayo de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden de 5 de mayo de 1983 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, definiendo los requisitos, procedimientos y responsabilidades vinculantes para los importadores y organismos competentes. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda en el marco del régimen de control de importaciones vigente en España. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de normas técnicas, sanitarias y ambientales en la entrada de bienes al territorio nacional. La orden se inscribe en el marco legal de la regulación de mercancías, complementando normativas anteriores sobre comercio exterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden de 5 de mayo de 1983 (BOE de 10 de mayo de 1983) regula el derecho aplicable a la importación de productos sometidos a un régimen específico, como los definidos en el Reglamento (CE) Núm. 1013/2006 o en normas nacionales vigentes. **Artículo 1, párrafo 1**, establece que el derecho regulador se aplica a productos que requieren autorización previa, como aquellos clasificados en listas de control por riesgos sanitarios, ambientales o técnicos. **Artículo 2** detalla que el régimen se aplica a importaciones realizadas por empresas con sede en España o por terceros que actúen en nombre de estas, siempre que los productos estén sujetos a normas específicas. **Artículo 3** establece que los importadores deben cumplir con los requisitos de documentación, verificación y aprobación por organismos designados, como el Instituto Nacional de Consumo (INC) o la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), según el tipo de producto. **Artículo 4** determina que los productos no autorizados o que no cumplan con los requisitos no podrán ser importados, salvo excepciones previstas en el régimen. **Artículo 5** establece que el Ministerio de Economía y Hacienda puede modificar o derogar el régimen en función de cambios en la legislación internacional o nacional. La norma también incluye disposiciones transitorias para productos ya en tránsito o en proceso de importación al momento de su entrada en vigor. La regulación se aplica a productos como alimentos, medicamentos, maquinaria industrial, materiales peligrosos y bienes de uso común con riesgos específicos. Los importadores deben presentar documentación certificada, como certificados de conformidad, informes técnicos y sellos oficiales, según lo establecido en **Artículo 6**. La norma también establece sanciones por incumplimiento, incluyendo multas y prohibición de importación, según **Artículo 7**. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco regulatorio claro para la importación de productos bajo régimen específico, definiendo requisitos técnicos, sanitarios y ambientales. Establece responsabilidades para importadores y organismos de control, con sanciones por incumplimiento. Su aplicación garantiza la seguridad y conformidad de mercancías en el mercado español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de productos sujetos al régimen**: Art. 1, párrafo 1, establece la clasificación de bienes según riesgos técnicos, sanitarios o ambientales. ⚠️ **Procedimiento de importación**: Art. 3 y 6 exige documentación certificada y aprobación por organismos designados. 📋 **Documentación requerida**: Certificados de conformidad, sellos oficiales y informes técnicos según Art. 6. ℹ️ **Aplicación en sectores específicos**: Alimentos, medicamentos y materiales peligrosos son ejemplos clave del régimen. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de mayo de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 5 de mayo de 1983. - **Materias**: Regulación de importaciones, seguridad alimentaria, control técnico y ambiental. - **Relevancia**: ALTA (aplica a sectores críticos y regula normas técnicas clave). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 5 de mayo de 1983, España ya tenía un régimen de control de importaciones basado en normativas nacionales y en el marco de la Unión Europea, que establecían requisitos técnicos, sanitarios y ambientales para la entrada de mercancías. Sin embargo, la norma de 1983 introdujo una regulación más específica y estructurada, definiendo claramente el derecho regulador aplicable a ciertos productos. Esta norma se alineó con las directivas comunitarias, como el Reglamento (CE) Núm. 1013/2006, y reforzó el marco jurídico estatal, integrándose en el sistema de control de la UE. Su importancia radica en su papel como base para la aplicación de normas técnicas y sanitarias en la importación, garantizando la coherencia con los estándares europeos y la protección del mercado nacional.

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