Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una instrucción de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado que establece dónde deben enviarse los expedientes de solicitud de nacionalidad española por residencia una vez que se ha terminado de analizarlos. La instrucción surge porque cambió cómo se organiza el trabajo: antes había un centro que digitalizaba estos expedientes en un lugar concreto, pero ese centro desapareció cuando el Ministerio de Justicia asumió esa labor. **¿A quién afecta?** A los Encargados de los Registros Civiles de toda España, que son quienes reciben y tramitan las solicitudes de nacionalidad española. Estos deben cambiar el procedimiento de envío de los expedientes una vez finalizan su instrucción. **¿Qué cambia o establece?** A partir de esta instrucción, los Registros Civiles deben enviar los expedientes de nacionalidad terminados directamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado en Madrid (Plaza de Jacinto Benavente, 3), en lugar de enviarlos al anterior centro de digitalización del Colegio de Registradores. También deben remitir a ese mismo lugar toda documentación complementaria recibida o presentada por los solicitantes relacionada con estos expedientes. La instrucción entró en vigor al día siguiente de su publicación.
💬 Contexto ciudadano
# Contexto comparativo Esta instrucción de 2015 representa una centralización administrativa de un procedimiento que previamente operaba de forma descentralizada. Antes de su entrada en vigor, los expedientes de nacionalidad por residencia se remitían al centro de digitalización del Colegio de Registradores, un modelo que distribuía la gestión entre instituciones colegiales. La instrucción responde a una reorganización estatal por la cual el Ministerio de Justicia asumió directamente las tareas de digitalización, modificando el flujo procedimental hacia la Dirección General de los Registros y del Notariado. Este cambio, alineado con la tendencia general de consolidación de servicios administrativos en la Administración central, elimina un intermediario procesal sin ser comparativo con normativa de otras CCAA que operan bajo la competencia estatal en nacionalidad. Para los ciudadanos solicitantes, la medida incide en los tiempos de respuesta y la trazabilidad de expedientes, concentrando la responsabilidad administrativa en una única administración estatal, lo que potencialmente simplifica la rendición de cuentas aunque centraliza la carga de trabajo.