Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden INT/936/2015, de 21 de mayo, por la que se amplían los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, y se corrigen errores en la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de a

BOE-A-2015-5674Publicada: 23/05/2015MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden del Ministerio del Interior que amplía la lista de municipios afectados por los temporales de lluvia, nieve y viento que ocurrieron en enero, febrero y marzo de 2015. Después de una orden anterior, se descubrieron más municipios que también sufrieron daños importantes, principalmente en las zonas del río Ebro y río Júcar. Esta orden añade esos nuevos municipios para que puedan acceder a las mismas ayudas de emergencia. **¿A quién afecta?** Afecta a los vecinos y empresas de los municipios nuevamente incluidos en dos listas: una primera lista con municipios de Aragón, Cantabria, Cataluña, La Rioja, País Vasco, Navarra y Comunidad Valenciana; una segunda lista con municipios adicionales de Aragón. Estos son lugares que quedaron fuera de la primera orden pero que demostraron tener daños por los temporales de primavera de 2015. **¿Qué cambia o establece?** Establece que los municipios del Anexo I pueden acceder a once tipos de medidas de ayuda (subsidios, créditos, exenciones fiscales, etc.), mientras que los municipios del Anexo II pueden acceder a tres tipos específicos. Además, amplía el plazo de dos meses para solicitar estas ayudas, contando desde la fecha en que esta orden entra en vigor. También corrige errores de nombres de pueblos en la orden anterior.

💬 Contexto ciudadano

La Orden INT/936/2015 constituye una ampliación correctiva del régimen de ayudas establecido por el Real Decreto-ley 2/2015, que ya había declarado la situación de emergencia por los temporales de principios de año y fijado medidas de reparación. Esta orden responde a un problema común en normativas de emergencia: la identificación incompleta inicial de zonas damnificadas, que en este caso afectó principalmente a municipios de cuencas mediterráneas (Ebro, Júcar) que quedaron fuera del primer decreto. Mientras que la mayoría de CCAA implementaron mecanismos de revisión dentro de sus competencias, la ampliación estatal garantiza uniformidad en el acceso a créditos condonables, exenciones fiscales y subsidios para toda afectación verificada. La relevancia para el ciudadano es inmediata: permite a comerciantes, ganaderos y propietarios de viviendas en municipios excluidos acceder retroactivamente a ayudas de reparación, aunque con un plazo de solicitud limitado que requiere dinamismo administrativo local.

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