Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de marzo de 1983 sobre aplicación de la provisión por insolvencias a las Entidades financieras sometidas a la tutela administrativa del Banco de España.

BOE-A-1983-9912Publicada: 13/04/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de marzo de 1983 sobre aplicación de la provisión por insolvencias a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 22 de marzo de 1983 establece el régimen jurídico para la aplicación de la provisión por insolvencias a las entidades financieras sometidas a la tutela administrativa del Banco de España, con el objetivo de regular su liquidación o reestructuración en caso de insolvencia. 2. **CONTEXTO** La norma surge en un marco legal donde el Banco de España ejerce funciones de supervisión sobre entidades financieras, requiriendo un marco específico para gestionar su insolvencia. La provisión por insolvencias se aplicaba previamente a entidades no financieras, pero no contemplaba las particularidades de las instituciones bancarias. La norma busca armonizar el régimen con las necesidades de estabilidad financiera y protección de los acreedores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 22 de marzo de 1983 (BOE de 24 de marzo de 1983) regula el procedimiento de insolvencia para entidades financieras bajo tutela del Banco de España. En su **Artículo 1**, se establece que la provisión por insolvencias se aplica a "entidades financieras que estén sometidas a la tutela administrativa del Banco de España", definiendo su alcance. El **Artículo 2** detalla los requisitos para la declaración de insolvencia, que incluyen la insuficiencia de fondos para cumplir obligaciones, y establece que el Banco de España actúa como órgano competente. El **Artículo 3** señala que la tutela administrativa del Banco de España implica la supervisión de la gestión de la entidad durante el proceso, garantizando la protección de los intereses públicos y privados. Además, el **Artículo 4** establece que la provisión por insolvencias se aplicará en los términos previstos en el Decreto 212/1974, de 12 de julio, sobre el régimen de insolvencias, pero adaptados a las características de las entidades financieras. Esto incluye la designación de un administrador provisional, la suspensión de ciertas operaciones y la notificación a los acreedores. El **Artículo 5** detalla el procedimiento de liquidación, que puede ser judicial o extrajudicial, dependiendo de la gravedad de la insolvencia. La norma también incorpora medidas de reestructuración, como la posible reorganización de la entidad mediante la adquisición de participaciones o la reasignación de activos, siempre bajo la supervisión del Banco de España. En el **Artículo 6**, se establece que el Banco de España podrá intervenir en la gestión de la entidad en caso de riesgo sistémico, priorizando la estabilidad del sistema financiero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen específico para la insolvencia de entidades financieras bajo tutela del Banco de España, integrando normas generales con medidas adaptadas a su complejidad. Su aplicación garantiza la protección de los acreedores y la estabilidad del sistema financiero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Solo entidades financieras bajo tutela del Banco de España. ⚠️ **Supervisión del Banco de España**: Actúa como órgano rector del proceso. 📋 **Procedimiento de insolvencia**: Adapta el régimen general a las particularidades de las entidades. ℹ️ **Relevancia sistémica**: Prioriza la estabilidad del sistema financiero en caso de riesgo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) de 24 de marzo de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 22 de marzo de 1983. - **Materias**: Insolvencia, entidades financieras, Banco de España, supervisión bancaria. - **Relevancia**: ALTA, por su importancia en la regulación del sistema financiero español. **Palabras clave**: insolvencia, entidades financieras, Banco de España, tutela administrativa, régimen especial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma del Orden de 22 de marzo de 1983, no existía un régimen específico para la aplicación de la provisión por insolvencias en las entidades financieras sometidas a la tutela del Banco de España, mientras que ya se aplicaba a entidades no financieras. Esta norma se inscribe en un marco comparativo de la legislación estatal y de la Unión Europea, donde la protección de los acreedores y la estabilidad financiera son prioridades. Importa porque establece un marco jurídico que adapta las reglas de insolvencia a las particularidades del sector financiero, garantizando una gestión más eficaz y segura de las situaciones de insolvencia en este ámbito clave.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →