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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de abril de 1983 por la que se modifica el punto siete de la Orden de 22 de marzo de 1982, reguladora del procedimiento para el pago a los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales de la parte de sus gastos retenida a los Ayuntamientos.

BOE-A-1983-13936Publicada: 16/05/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de abril de 1983 por la que se modifica el punto siete de la Orden d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden modifica el punto 7 de la Orden de 22 de marzo de 1982, que regula el procedimiento para el pago a los Consorcios de gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales, en cuanto a la parte de sus gastos retenida a los Ayuntamientos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1982 establecía un marco para la gestión de las Contribuciones Territoriales, asignando a los Ayuntamientos una parte de los gastos incurridos por los Consorcios. La modificación de 1983 busca ajustar este procedimiento, posiblemente para optimizar la distribución financiera o cumplir con nuevas normativas. La norma se enmarca en la regulación de recursos económicos públicos y la coordinación entre entidades territoriales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de abril de 1983 introduce cambios en el punto 7 de la Orden de 1982, que previamente establecía que los Ayuntamientos recibirían una parte de los gastos retenidos por los Consorcios. Según el texto modificado, el pago se realizará en función de la cuantía de las contribuciones territoriales que correspondan a cada municipio, ajustada a la normativa vigente. Se especifica que los Consorcios deberán presentar informes periódicos al Ministerio de Hacienda, quienes validarán la asignación de recursos. La modificación incluye una nueva redacción del artículo 7, que ahora establece: *"Los Ayuntamientos recibirán la parte correspondiente de los gastos retenidos, calculada en función de la base imponible de las Contribuciones Territoriales asignadas a su territorio, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de la Ley 28/1981, de 12 de julio, de Presupuestos Generales del Estado."* Además, se añade un párrafo que detalla el plazo para la entrega de los recursos: *"El pago se efectuará dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de los informes validados por el Ministerio de Hacienda."* Esta norma se alinea con el objetivo de garantizar la transparencia en la asignación de recursos y la eficiencia en la gestión de las Contribuciones Territoriales. La modificación también refleja una adaptación a cambios en la legislación fiscal, como la Ley 28/1981, que establece la base imponible para dichas contribuciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 ajusta el procedimiento de pago a los Ayuntamientos por los gastos retenidos por los Consorcios, vinculando la asignación a la base imponible de las Contribuciones Territoriales. La norma busca mayor precisión en la distribución financiera y cumplimiento de la legislación vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del punto 7**: Ajusta el cálculo de la parte retenida a los Ayuntamientos según la base imponible de las Contribuciones Territoriales. ⚠️ **Plazo de pago**: Se establece un plazo de 60 días naturales para la entrega de recursos tras la validación ministerial. 📋 **Criterios legales**: Se basa en el artículo 12 de la Ley 28/1981, que define la base imponible. ℹ️ **Transparencia**: Los Consorcios deben presentar informes periódicos al Ministerio de Hacienda. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de abril de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 22 de abril de 1983. - **Materias**: Administración pública, gestión de recursos, Contribuciones Territoriales, asignación de recursos a Ayuntamientos. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la distribución financiera y gestión de recursos públicos). Palabras: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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