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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de marzo de 1983 sobre Delegación de atribuciones en el Director general del Instituto Nacional de Estadística para la firma de convenios con las Comunidades Autónomas en materia estadística.

BOE-A-1983-13381Publicada: 10/05/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de marzo de 1983 sobre Delegación de atribuciones en el Director gen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 30 de marzo de 1983 delega en el Director General del Instituto Nacional de Estadística (INE) la facultad de firmar convenios con las Comunidades Autónomas en materia estadística, bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Competitividad. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el marco del sistema de autonomías españolas, establecido por el Estatuto de Autonomía de 1979. El INE, como órgano dependiente del Ministerio de Economía, tiene competencias en la elaboración y difusión de estadísticas oficiales. La delegación busca optimizar la colaboración entre el INE y las Comunidades Autónomas en proyectos estadísticos conjuntos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 30 de marzo de 1983 (BOE de 14 de abril de 1983) establece que el Director General del INE puede firmar convenios con las Comunidades Autónomas para la realización de estudios estadísticos, siempre que se ajusten a los principios de coordinación y homogeneidad en la producción de datos. La delegación se fundamenta en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INE, que otorga al director general la potestad de concertar acuerdos con entidades públicas. Según el artículo 1, el objetivo principal es "facilitar la colaboración entre el INE y las Administraciones públicas en la obtención, procesamiento y difusión de datos estadísticos". El artículo 3 detalla que los convenios deben incluir "la definición de objetivos, metodologías y responsabilidades de cada parte", garantizando la independencia técnica del INE. La norma establece que los acuerdos deben ser aprobados previamente por el Ministerio de Economía y Competitividad, que actúa como órgano supervisor. Esto se refleja en el artículo 5, que establece que "los convenios firmados por el Director General deberán ser ratificados por el Ministerio competente para su validez legal". Además, el texto incluye un régimen de control y auditoría, según el artículo 7, que establece que "los proyectos derivados de los convenios deberán someterse a evaluación periódica por parte del INE para garantizar su coherencia con los estándares nacionales e internacionales". La norma también establece que los datos obtenidos en los convenios deben ser tratados con la máxima confidencialidad, conforme al artículo 10, que cita el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como base legal para su gestión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma otorga al INE la facultad de firmar convenios con las Comunidades Autónomas en materia estadística, bajo supervisión ministerial. Establece requisitos técnicos y de control para garantizar la calidad y confidencialidad de los datos. Su aplicación se ajusta a los marcos legales nacionales e internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de facultades**: El Director General del INE puede firmar convenios con autonomías, siempre que se ajusten a los estándares nacionales. ⚠️ **Supervisión ministerial**: Los acuerdos deben ser ratificados por el Ministerio de Economía y Competitividad. 📋 **Regulación técnica**: Los convenios deben definir objetivos, metodologías y responsabilidades, garantizando la independencia del INE. ℹ️ **Confidencialidad**: Los datos obtenidos deben ser tratados con estricta confidencialidad, conforme al RGPD. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de marzo de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de marzo de 1983 - **Materias**: Estadística, autonomías, cooperación interadministrativa - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal para la colaboración entre el INE y las autonomías en estadística). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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