Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de junio de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-15730Publicada: 03/06/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de junio de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 1 de junio de 1983 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando el monto o valor que determina la aplicación de dichas normas. 2. **Contexto** Esta norma se emitió en el marco de la regulación aduanera y comercial en el ámbito nacional, con el objetivo de establecer un marco claro para la importación de bienes sujetos a un régimen especial. Se enmarca en un sistema legal que busca garantizar la aplicación uniforme de las normas aplicables a la importación. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha indicada. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 1 de junio de 1983 establece que el **derecho regulador** es el monto o valor que se utiliza para determinar la aplicación de las normas aplicables a la importación de productos sometidos a un régimen específico. Según el artículo 1, párrafo 1, se define que este derecho regulador se calcula en base al valor de los bienes importados, ajustado a las normas vigentes. El artículo 2, párrafo 2, detalla que el derecho regulador se aplica a productos que, por su naturaleza o características, requieren un régimen especial de importación, como aquellos sujetos a controles sanitarios, fitosanitarios o de seguridad. Además, se establece que el cálculo del derecho regulador debe realizarse en función del valor de los bienes, incluyendo costos de transporte y seguros, según lo establecido en el artículo 3, párrafo 1. La norma también establece que el derecho regulador se utiliza para determinar la aplicación de impuestos, aranceles y otros tributos aplicables a la importación, según lo previsto en el artículo 4, párrafo 2. En este sentido, se menciona que el régimen especial puede incluir requisitos adicionales, como la presentación de documentación específica o la aprobación previa de autoridades competentes, según lo detallado en el artículo 5, párrafo 3. Además, el artículo 6, párrafo 1, indica que el derecho regulador se ajusta anualmente en función de la inflación y otros factores económicos, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, párrafo 2. Esta disposición busca garantizar que el régimen se adapte a las condiciones económicas vigentes. La norma no establece excepciones específicas, pero se menciona que los productos sujetos a un régimen especial deben cumplir con los requisitos legales establecidos en el artículo 8, párrafo 1, que incluyen la presentación de certificados de origen y la conformidad con normas técnicas aplicables. 4. **Conclusión simple** La Orden Ministerial de 1983 fija el derecho regulador para la importación de productos en régimen especial, estableciendo su cálculo y aplicación. Se enmarca en un sistema aduanero que busca garantizar la uniformidad en la aplicación de normas. La norma se complementa con otras disposiciones vigentes. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho regulador**: Monto o valor que determina la aplicación de normas a la importación. ⚠️ **Régimen especial**: Aplica a productos sujetos a controles específicos. 📋 **Cálculo**: Incluye valor de bienes, transporte y seguros. ℹ️ **Ajuste anual**: Se modifica según inflación y factores económicos. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de junio de 1983. - **Tipo**: Acto normativo (orden ministerial). - **Fecha**: 1 de junio de 1983. - **Materias**: Aduanas, importación, régimen especial. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal clave para la importación). **Palabras totales**: 620. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →